Ordenación de las explotaciones apícolas
Las explotaciones apícolas de Euskadi están reguladas por el nuevo Decreto 139/2025, de 1 de julio, de ordenación de la apicultura en Euskadi.
Principales novedades
- Se establecen los requisitos higiénico-sanitarios para las operaciones de extracción o envasado de los productos apícolas en las propias instalaciones de la explotación. La normativa europea de higiene no contempla requisitos específicos para estas estas operaciones conexas, y es por ello que mediante este Decreto se desarrolla dicha normativa europea.
- Se actualiza la información requerida para el alta o modificación de los datos contenidos en el registro y también se especifica el contenido mínimo que debe incluir el Libro de explotación apícola en Euskadi.
- También se establece que los productos apícolas extraídos y envasados en la propia explotación, deberán incluir en el etiquetado:
- El número del Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) mediante la siguiente mención obligatoria: «Producido, extraído y envasado en la explotación ES*********» o «ES********** ustiategian ekoitzi, erauzi eta ontziratutako produktua».
- En castellano, la siguiente mención referida a la seguridad alimentaria: «La miel no es recomendable para niños/as menores de 1 año». Opcionalmente, se podrá complementar, pero nunca sustituir, con la mención en euskera: «Eztia ez da urtebete baino gutxiagoko haurrentzat gomendagarria».
- Con el objetivo de mejorar en el cálculo de las distancias a otros colmenares y a otros elementos del territorio, se solicitará que todas las explotaciones detallen las coordenadas geográficas de sus asentamientos. Se ha llevado a cabo una actualización de las distancias, con el objetivo de que sean acordes con las establecidas en el Decreto 50/2025.
- El cartel de señalización de colmenares será obligatorio para todos los asentamientos. Además de la inscripción «Atención Abejas / Kontuz Erleak» a partir de ahora se permitirá «Abejas trabajando / Erleak lanean».
- A partir de ahora, se deberán notificar los ecotipos raciales de abejas presentes en las explotaciones. Además se define como ecotipo racial autóctono de Euskadi la Abeja negra ibérica (Apis mellifera iberiensis).
- Finalmente, conviene mencionar que pese a no estar regulado en este Decreto, sino a través del Decreto 50/2025, que regula la Ordenación de las explotaciones ganaderas de Euskadi, se eximió a los colmenares de solicitar autorización municipal, y únicamente será necesario para los locales de extracción y envasado.
Teniendo en cuenta las novedades introducidas en los documentos de alta, modificación y el Libro de explotación, se han elaborado nuevos formularios adaptados a los nuevos requisitos. Cabe destacar la memoria tipo checklist para el alta del local de extracción, y el nuevo modelo de Libro de explotación, elaborado en colaboración con los agentes del sector.
La explotación apícola y la extracción de sus productos
Las actividades de la explotación apícola podemos resumirla en dos actividades principales, el manejo de las colmenas y la extracción de los productos apícolas.
Las operaciones relacionadas con el manejo de la colmena son las propias de una explotación ganadera, que podríamos equipararlo al manejo de cualquier otro animal, desde el punto de vista administrativo. Este manejo de la colmena es lo que se conoce como Producción Primaria.
Las operaciones de extracción y envasado, en Euskadi, antes de la publicación del Decreto 139/2025 era considerada como una actividad de transformación con independencia de dónde se llevara a cabo. A partir de la entrada en vigor del Decreto, y alineándose con lo que la Comisión Europea ha considerado, la extracción y envasado de los productos apícolas en las instalaciones de la persona apicultora es considerada una actividad ligada a la explotación apícola. Esto es lo se considera como una Operación Conexa a la Producción Primaria, y son operaciones de la explotación apícola.
Cuando la extracción y envasado se produce fuera de las instalaciones de la explotación, deja de ser una operación conexa de la producción primaria, y se considera como una actividad de transformación.
A modo de resumen, en la siguiente tabla se muestran actividades que se consideran Producción Primaria (y operaciones conexas), y cuales se consideran Transformación.

La Producción Primaria son las actividades vinculadas a la explotación, que son:
- La apicultura propiamente dicha, que incluye todas las actividades relacionadas con el manejo de las colmenas, incluso en caso de que las colmenas se encuentren lejos de las instalaciones la persona apicultora.
- La extracción de la miel y otros productos procedentes de la apicultura, en las instalaciones de la persona apicultora.
- El envasado o embalaje de la miel en las instalaciones dela persona apicultora.
Se considera Transformación cuando:
- La centrifugación y el envasado o embalaje fuera de las instalaciones de la persona apicultora, incluidas las realizadas por cooperativas o centros de extracción de miel. En este caso, el establecimiento de extracción y envasado requiere estar dado de alta en el RGSEEA, gestionado por el Departamento de Salud.
Alta de la explotación y sus instalaciones
Todas las actividades que se llevan a cabo en la explotación e instalaciones de la persona apicultora deberán ser notificadas mediante la inscripción en el REGA, y deberán ser anotadas en el Libro de explotación apícola.
Alta de nueva explotación apícola sin local de extracción
Se deberá solicitar al SERVICIO DE GANADERÍA del Territorio Histórico en el que esté ubicado el asentamiento principal de la explotación para la que se va a solicitar el alta. El alta de la explotación apícola se cursará mediante el alta en el REGA, presentando:
Alta de explotación con local de extracción, o alta únicamente del local de extracción en la explotación apícola
Se deberá acudir al SERVICIO DE GANADERÍA del Territorio Histórico (TTHH) en el que está inscrita la explotación, o en el que esté ubicado el asentamiento principal de la explotación para la que se va a solicitar el alta. Se deberá presentar:
- Nuevas explotaciones, con local de extracción:
- Explotaciones existentes, alta del nuevo local extracción:
- Para ambos casos:
En el AYUNTAMIENTO del municipio donde se ubique el local de extracción y envasado, se deberá presentar, en función de las características del local:
- Comunicación previa de actividad clasificada después del alta del local en el Servicio de Ganadería, en el caso de que no se apliquen las condiciones para la Licencia de actividad clasificada.
- Entregar la Memoria del local de extracción y envasado junto con la solicitud de Comunicación previa.
- Licencia de actividad clasificada, cuando la potencia total instalada sea igual o superior a 25 kW y superficie del local superior a 300m2, previo al alta del local en el Servicio de Ganadería.
- Entregar Memoria del local de extracción y envasado junto con la solicitud de Licencia de actividad.
Obligaciones fiscales
Toda explotación que comercialice su producción está sometida a la declaración de sus ingresos.
Existen diferentes modalidades para realizar esta declaración, en función de si la actividad se comunica en la declaración periódica del IVA o a través una declaración censal. A continuación, a modo informativo, se describen los dos procedimientos.
Ambas modalidades se deben tramitar a través de la HACIENDA FORAL correspondiente al TTHH en el que está inscrita la explotación.
OPCIÓN 1: Declaración periódica del IVA
Pueden darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), Modelo 840.
- Inscribirse en el grupo o epígrafe correspondiente de la licencia fiscal de actividades comerciales e industriales:
- En el caso de explotación exclusivamente apícola: “Grupo 062: Apicultura”
- En el caso de explotación mixta: “Grupo 071: Explotación mixta”
OPCIÓN 2: Declaración Censal anual
Se pueden acoger al Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, que no tiene la obligación de presentar la declaración periódica del IVA, ni del pago del Impuesto de Actividades Económicas.
- Presentar al inicio de la actividad la Declaración Censal, indicando el Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
- Se declaran los ingresos anuales mediante las facturas en la Declaración de la renta, indicando que son ingresos obtenidos de una actividad de agricultura, ganadería y pesca.
Para más información, se recomienda contactar con la Hacienda Foral correspondiente al TTHH en el que está inscrita la explotación.
| Modelos de Declaración censal | Araba | Bizkaia | Gipuzkoa |
| Personas físicas con actividad económica | 037[1] | 037[2] | 036[3] |
| Personas jurídicas y actividades empresariales o profesionales | 036[4] | 036[5] | 036[6] |
[1] https://egoitza.araba.eus/es/-/modelo-037
[2] https://www.bizkaia.eus/es/declaraciones-censales
[3] https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna/impuestos/modelo/036
[4] https://egoitza.araba.eus/es/-/modelo-036-personas-juridicas
[5] https://www.bizkaia.eus/es/declaraciones-censales
[6] https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna/impuestos/modelo/036
Modelos de etiquetas
Página actualizada el