Identificación animal
La Ley 8/2003, de sanidad animal, establece que la identificación de los animales corresponde a los titulares (responsables) de las explotaciones ganaderas a las que pertenezcan los animales.
En el caso de las abejas, se deben identificar las colmenas.
Legislación de referencia
- Normativa sectorial – ELIKA
Identificación de las colmenas
La identificación de las colmenas viene regulada por el punto 2 del artículo segundo Real Decreto 448 /2005(que modifica el artículo 4 del Real Decreto 209/2002):
- Cada colmena debe identificarse con una marca indeleble, en la que figurará el código de identificación de las colmenas, que es el código único para cada explotación.
- Además debe advertirse de la presencia de abejas, en sitio visible y próximo al colmenar. Esta advertencia no será obligatoria si la finca está cercada y las colmenas se sitúan a una distancia mínima de 25 metros de la cerca.
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