Identificación animal

La Ley 8/2003, de sanidad animal, establece que la identificación de los animales corresponde a los titulares (responsables) de las explotaciones ganaderas a las que pertenezcan los animales.

En el caso de las abejas, se deben identificar las colmenas.

Legislación de referencia

Identificación de las colmenas

La identificación de las colmenas viene regulada por el punto 2 del artículo segundo Real Decreto 448 /2005(que modifica el artículo 4 del Real Decreto 209/2002):

  • Cada colmena debe identificarse con una marca indeleble, en la que figurará el código de identificación de las colmenas, que es el código único para cada explotación.
  • Además debe advertirse de la presencia de abejas, en sitio visible y próximo al colmenar. Esta advertencia no será obligatoria si la finca está cercada y las colmenas se sitúan a una distancia mínima de 25 metros de la cerca.

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