Bienestar animal

Directiva 98/58/CE, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

Reglamento (CE) 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas.

Reglamento 1099/2009, de 24 de septiembre de 2009relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza.

La normativa en materia de bienestar está clasificada los siguientes 3 bloques, según las diferentes etapas de cría:

Bienestar en la explotación

Todos los animales de producción deben criarse bajo las normas de bienestar animal que establece la legislación europea.

Dichas normas establecen requisitos generales para todas las explotaciones ganaderas y requisitos específicos para terneros, pollos, gallinas y cerdos.

Requisitos generales

En España, el Real Decreto 348/2000 (traspone la Directiva 98/58/CE) establece los requisitos generales de bienestar animal que se deben cumplir en todas las explotaciones ganaderas.

Los requisitos que exige son los siguientes:

  • Los animales serán cuidados por un número suficiente de personal con conocimientos necesarios.
  • Serán inspeccionados una vez al día.
  • Todo animal que parezca enfermo o herido recibirá inmediatamente el tratamiento apropiado y, si no responda a estos cuidados, se consultará a un veterinario.
  • En caso necesario, los animales enfermos o heridos se aislarán.
  • No se limitará la libertad de movimientos.
  • Los materiales de las instalaciones no serán perjudiciales para los animales.
  • La circulación del aire, el nivel de polvo, la temperatura, la humedad relativa del aire y la concentración de gases será adecuada.
  • No se mantendrán en oscuridad permanente ni estarán expuestos sin una interrupción adecuada a la luz artificial.
  • El ganado mantenido al aire libre se protegerá de las inclemencias del tiempo y los depredadores.
  • Los equipos indispensables para los animales se inspeccionarán al menos una vez al día.
  • Cuando los animales dependan de un sistema de ventilación artificial, deberá preverse un sistema de emergencia apropiado.
  • Todos los animales deberán tener acceso a los alimentos a intervalos adecuados.
  • No se administrarán sustancias, a excepción de las administradas con fines terapéuticos o profilácticos o para tratamiento zootécnico.

Requisitos por especies

Además de los requisitos generales, la cría de algunas especies animales está sujeta a regulación específica:

En el caso de los terneros de menos de seis meses, su bienestar en la explotación está regulado en España por el Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a la a las normas mínimas para la protección de terneros (traspone la Directiva 2008/119/CE), y sus posteriores modificaciones.

1. Alojamiento:

  • Deben construirse de tal manera que permitan que cada ternero se acueste, descanse, se levante y se acicale sin dificultad.
  • A partir de las 8 semanas de edad, se prohíben los corrales individuales, excepto en caso de enfermedad. Esta medida se justifica por el carácter gregario de los animales bovinos.
  • Antes de las 8 semanas de edad, se permiten boxes individuales. Deben estar compuestos por paredes perforadas que les permitan tener contacto visual y táctil. Las paredes sólidas sólo pueden utilizarse para aislar a los animales enfermos del resto del rebaño.
  • Los corrales grupales deben cumplir con las siguientes normas relacionadas con el espacio (consulte la tabla a continuación).

Peso del animal en kg

Área en m2

‹ 150

1.5

‹ 220

1.7

› 220

1.8

  • Los terneros no deben estar atados (excepto posiblemente durante la alimentación de la leche durante un período no superior a una hora) ni con bozal.
  • Los corrales, equipos e utensilios deben limpiarse y desinfectarse.
  • Los suelos deben ser lisos pero no resbaladizos, para evitar lesiones. La zona de descanso debe ser cómoda, limpia y adecuadamente drenada. La cama es obligatoria para los terneros de menos de 2 semanas de edad.

2. Salud

  • Cada ternero debe recibir calostro bovino tan pronto como sea posible después de su nacimiento (dentro de las primeras 6 horas de vida).
  • Cualquier ternero que esté enfermo o herido debe ser tratado sin demora. Deberá obtenerse lo antes posible asesoramiento veterinario para cualquier ternero que no responda a los cuidados del ganadero.

3. Dieta

  • Deben recibir calostro dentro de las primeras 6 horas de vida
  • Los terneros deben ser alimentados al menos dos veces al día. Cada ternero debe tener acceso a la comida al mismo tiempo que los demás del grupo.
  • Su alimentación debe contener suficiente hierro para garantizar un nivel medio de hemoglobina en sangre de al menos 4,5 mmol/litro, y debe proporcionarse una ración diaria mínima de alimento fibroso a cada ternero de más de 2 semanas de edad.
  • La dieta debe adaptarse a la edad y peso del animal. También debe adaptarse a su comportamiento y necesidades fisiológicas.
  • Los terneros de más de 2 semanas de edad deben tener acceso a agua dulce.

4. Inspección de los animales

Los terneros alojados deben ser inspeccionados al menos dos veces al día y el equipo mecánico al menos una vez al día. Cuando se utilice un sistema de ventilación artificial, se instalará un sistema de alarma (probado regularmente) y un sistema de ventilación de respaldo.

5. Luz

Los terneros deben mantenerse en condiciones de iluminación natural o artificial (equivalente al período de luz natural entre las 9 a.m. y las 5 p.m.).

Para el vacuno adulto, tanto de orientación cárnica como láctea, debe cumplir los requisitos generales de bienestar animal y, aunque no tenga rango de normativa, existe una Recomendación del Consejo de Europa que regula los aspectos más importantes de bienestar animal en las granjas de vacuno:

El Real Decreto 3/2002 (traspone la Directiva 1999/74/CE)y sus posteriores modificaciones, establece las normas específicas de protección de las gallinas ponedoras en explotaciones de más de 350 gallinas.

  • Se prohíbe el uso de jaulas no acondicionadas desde el 1 de enero del 2012. Sólo se usarán jaulas acondicionadas.
  • Desde el 1 de enero del 2007 es obligatorio que todos los sistemas de cría alternativos cumplan ciertos requisitos.

Para todas las gallinas, independientemente se críen en jaulas o no:

  1. Deberán ser inspeccionadasal menos 1 vez al día.
  2. El nivel de ruido deberá mantenerse lo más bajoposible.
  3. Iluminación: los edificios estarán iluminados demanera que las gallinas puedan verse claramente unasa otras y ser vistas con claridad. Tras los primeros días de adaptación, la iluminación deberá seguir un ritmo de veinticuatro horas e incluir un período de oscuridad suficiente e ininterrumpida.
  4. Todos los locales y equipos queestén en contacto con las gallinas deberán ser limpiadosy desinfectados a fondo con regularidad y en cualquiercaso cada vez que se practique un vacío sanitario.Los excrementos deberán retirarse con la frecuencia que sea necesaria y las gallinas muertas diariamente.
  5. Quedan prohibidaslas mutilaciones, excepto el recorte del pico de las aves practicada por personal cualificado y sobre pollitas de menos de diez días.

Requisitos en jaulas enriquecidas:

Los requisitos de las jaulas enriquecidas se establecen en el Anexo III del Real Decreto 3/2002.

Las jaulas dispondrán de:

  • 750 cm2 de superficie por gallina (600 cm2 de superficie utilizable).
  • Una superficie total superior a 2.000 cm2.
  • Un nido.
  • Una yacija que permita picotear y escarbar.
  • Aseladeros de 15 cm por gallina.
  • Dispositivos adecuados de recorte de uñas.
  • Un comedero de 12 cm multiplicada por el número de gallinas en la jaula.
  • Un bebedero apropiado, si es con conexiones, al menos dos boquillas/tazas por gallina.

Las hileras de jaulas deberán estar separadas por pasillos de 90 cm de ancho como mínimo y deberá haber un espacio de 35 cm como mínimo entre el suelo y las jaulas inferiores.

Requisitos en sistemas alternativos:

Son sistemas alternativos: cría en suelo, campera y ecológica, todas sin jaulas.

Los requisitos de la cría en sistemas alternativos se establecen en el Anexo IV del Real Decreto 3/2002.

Las gallinas deben disponer de:

  • Comederos longitudinales de 10 cmpor ave/ comederos circulares de 4 cmpor ave.
  • Bebederos continuos de 2,5 cmpor gallina o bebederos circulares de 1 cmpor gallina o bebederos de boquilla de al menos uno por cada diez gallinas.
  • Un nido para siete gallinas. En nidales colectivos, con una superficie de al menos 1m2 para un máximo de 120 gallinas.
  • Aseladeros de 15 cmpor gallina.
  • Los aseladeros no se instalarán sobre la yacija.
  • 250 cm2 de yacija por gallina.
  • Una yacija que ocupe un tercio de del suelo.
  • Suelo de las instalaciones que soporte adecuadamente cada dedo anterior de cada pata.

Para los sistemas de en distintos niveles:

  • El número de niveles superpuestos se limita a 4.
  • La altura entre niveles será de al menos 45 cm.
  • Disposición de niveles que impida la caída de excrementos sobre los niveles inferiores.

Cuando las gallinas ponedoras tengan acceso a espacios exteriores:

  • Trampillasde salida de una altura de 35 cm y una anchura de 40 cm.
  • Anchura de trampillas total de 2 m disponible por 1.000 gallinas.
  • Los espacios exterioresdeberán estar provistos de refugios y de bebederos.

Densidad de aves inferior a 9 gallinas por m2.

El bienestar de los pollos de engorde en España se regula a través del Real Decreto 692/2010 (trasponela Directiva 2007/43/CE) y sus posteriores modificaciones, que es de aplicación en explotaciones de más de 500 pollos sin salida al exterior.

  1. Bebederos: se situarán y mantendrán de manera que el derramamiento de agua sea mínimo y a una altura adecuada para que las aves tengan acceso en cualquier fase.
  2. Alimentación: el pienso estará disponible de forma continua y no podrá retirarse más de doce horas antes del sacrificio.
  3. Camas: todos los pollos deberán tener acceso permanente a una cama seca y de material friable en la superficie.
  4. Ventilación y calefacción: debe haber ventilación suficiente para evitar los excesos de temperatura y calefacción, si es necesario, para eliminar la humedad excesiva.
  5. Ruido: el nivel de ruido deberá mantenerse lo más bajo posible.
  6. Iluminación: será de una intensidad mínima de 20 lux durante los períodos de luz natural, medida a la altura de los ojos de las aves e iluminará al menos el 80 % de la zona utilizable.
  7. Vigilancia: todos los pollos de la explotación serán inspeccionados como mínimo dos veces al día.
  8. Limpieza: se limpiarán y desinfectarán a fondo aquellas las instalaciones y utensilios en contacto con los pollos cada vez que se realice un vacío sanitario y antes de introducir una nueva manada en el gallinero.
  9. Registros: se deben apuntar los siguientes datos respecto de cada gallinero de una explotación:
    • Fecha de llegada de los animales y número de pollos introducido y zona utilizable
    • Cruce o raza de los pollos si se conoce
    • Número de aves halladas muertas
    • Fecha de salida de los animales y número de pollos que salen
    • Número de pollos que queda en la manada tras la salida de los destinados a la venta o al sacrificio.
    • Estos datos deberán conservarse durante un período mínimo de 3 años.
  10. Intervenciones quirúrgicas: se prohíben todas las intervenciones quirúrgicas por motivos que no sean terapéuticos o de diagnóstico, excepto:
    • El recorte del pico de las aves una vez agotadas las demás medidas destinadas a evitar el canibalismo, por personal cualificado y a polluelos de menos de 10 días.
    • La castración de los pollos, la cual solo podrá realizarse bajo supervisión veterinaria y por parte de personal con una formación específica.
  11. Densidad: no debe ser superior a 33 kg/m², aunque puede autorizarse una densidad más elevada (hasta un máximo de 42 kg/m2), a condición de que el propietario cumpla una serie de condiciones: facilitar a la autoridad competente datos técnicos sobre el establecimiento y sus instalaciones y  disponer de sistemas de ventilación, calefacción y refrigeración, de manera que se garanticen los niveles adecuados de temperatura y humedad, así como de concentración de CO2 (Dióxido de Carbono) y NH3 (Amoníaco).

Las condiciones de bienestar de los cerdos en España se regulan a través del Real Decreto 1135/2002(traspone las Directivas2001/88/CE y 2001/93/CE), por el cual:

  1. El ruido no debe ser superior a 85 dBe.
  2. Los cerdos deberán estar expuestos a una luzde una intensidad mínima de 40 lux durante un períodomínimo de 8 horas al día.
  3. Los cerdos deberán tener acceso permanente a materiales como paja, heno, madera, serrín, compost de champiñones o turba.
  4. Se alimentará a todos los cerdos, al menos, 1 vez al día.
  5. Todos los cerdos de más de 2 semanas deedad tendrán acceso permanente a una cantidad suficiente de agua fresca.
  6. Se prohíben las mutilaciones, excepto las siguientes, realizadas en ciertas condiciones:
    • La reducción uniforme de las puntas de los dientes de los lechones antes de los siete días de vida.
    • La reducción de la longitud de los colmillos de los verracos paraevitar lesiones a otros animales o por razones de seguridad.
    • El raboteo parcial.
    • La castración de los cerdos macho por mediosque no sean el desgarre de tejidos.
    • El anillado del hocico únicamente cuando los animales se mantengan en sistemas de cría al aire libre.

Además de estos requisitos, existen otros más específicos para cada categoría de cerdo: verracos, cerdas y cerdas jóvenes, lechones, cochinillos destetados y cerdos en producción, por ejemplo:

  1. Las cerdas deben criarse en grupos durante un período determinado (entre la cubrición y el parto).
  2. Desde el 2006 queda prohibido el uso de ataduras para las cerdas.
  3. En el caso de los lechones, es obligatorio que el suelo emparrillado donde se albergan tenga unas determinadas medidas.
  4. Está prohibida cualquier mutilación, con algunas excepciones, como el pulido parcial de la punta de los dientes de los lechones antes de los 7 días de vida.

Aparte de los requisitos generales que deben cumplirse en todas las explotaciones ganaderas y que se establecen en el Real Decreto 348/2000, España ha firmado y ratificado toda una serie de Recomendaciones del Consejo de Europa dedicadas a distintas especies o tipos de animales.

  • Recomendación concerniente a los bovinos (incluida la concerniente a terneros en anexo C).
  • Recomendación concerniente a las ovejas.
  • Recomendación concerniente a las cabras.
  • Recomendación concerniente a aves domésticas (Gallusgallus).
  • Recomendación concerniente a los avestruces, emús y ñandús.
  • Recomendación concerniente a los patos doméstico o común (Anaslatyrhynchos)
  • Recomendación concerniente al pato criollo o de Berbería (Cairina moschata) y los híbridos de pato criollo y de patos domésticos (Anasplatyrhynchos).
  • Recomendación concerniente a las ocas domésticas (Anseranser f. domesticus, Ansercygnoidesf.domesticus) y sus cruces.
  • Recomendación concerniente a los pavos (Meleagridisgallovapossp).
  • Recomendación concerniente a los animales de peletería.
  • Recomendación concerniente a los cerdos.
  • Recomendación concerniente a los peces de granja.

Bienestar en el transporte

La normativa básica a nivel comunitario que regula actualmente este ámbito es el Reglamento (CE) 1/2005 del Consejo de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas.

A nivel nacional, el Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte actualiza e integra en un solo texto las disposiciones normativas que afectan al transporte de animales vivos en materia de bienestar y sanidad animal.

Según esta normativa, la persona cuidadora de los animales durante el transporte es la responsable de los mismos durante todo el viaje y debe tener unos conocimientos básicos de bienestar y manejo animal. En su caso, si no hay una persona designada como cuidadora de animales, será el propio transportista el que debe tener esos conocimientos y el responsable de los animales.

ANTES DE COMENZAR EL TRANSPORTE: 

  1. Preparar el medio de transporte.
  2. Preparar la documentación.
  3. Planificar el viaje.
  4. Animales que no se pueden transportar:
    • Incapaces de moverse por sí solos sin dolor o de desplazarse sin ayuda.
    • Que presentan una herida abierta grave o un prolapso.
    • Hembras preñadas que hayan superado al menos el 90 % del tiempo de gestacióno hembras que hayan parido la semana anterior.
    • Mamíferos recién nacidos cuyo ombligo no haya cicatrizado.
    • Cochinillos menores de 3 semanas, corderos menores de 1 semana y terneros menores de 10 días, salvo si la distancia del transporte es inferior a 100 km.

CARGA Y DESCARGA:

  1. Está prohibido en todo momento:
    • Golpear o dar patadas a los animales.
    • Utilizar pinchos u otros instrumentos puntiagudos.
    • Aplicar presión en los puntos especialmente sensibles del cuerpo de los animales de manera que se les cause dolor o sufrimiento innecesario.
    • Colgar a los animales por medios mecánicos.
    • Levantar o arrastrar a los animales por la cabeza, las orejas, los cuernos, las patas, la cola o el pelo, o manipularlos de modo que se les cause dolor o sufrimiento innecesario.
    • Obstaculizar voluntariamente el paso a un animal al que se guía o conduce en cualquier lugar en el que se manipulen animales.
  2. Deberá existir una iluminación adecuada durante las operaciones de carga y descarga.
  3. Las superficies de las instalaciones de carga y descarga no deben ser resbaladizas y deberán preverse protecciones laterales con el fin de evitar que los animales escapen. Se podrán limpiar y desinfectar.
  4. La inclinación de las rampas:
    • Cuando la pendiente sea superior a 10 grados (17,6 % con respecto a la horizontal) las rampas estarán equipadas con un sistema que garantice que los animales suban o bajen sin riesgo ni dificultad.
    • Las plataformas elevadoras y los pisos superiores tendrán barreras de seguridad para impedir que los animales se caigan o escapen durante las operaciones de carga y descarga.
    • CERDOS y TERNEROS: no deberá ser superior a un ángulo de 20 grados (36,4 % con respecto a la horizontal).
    • OVEJAS y BOV. ADULTOS: no deberá ser superior a un ángulo de 26 grados 34 minutos (50 % con respecto a la horizontal).
  5. Cuando la carga o la descarga dure más de 4 horas deberán existir instalaciones adecuadas para albergar, alimentar y abrevar a los animales fuera del medio de transporte sin que estén atados.Las operaciones se realizarán bajo supervisión veterinaria.
  6. Sólo podrán utilizarse descargas eléctricas en porcinos y bovinos adultos cuando rehúsen moverse y tengan espacio delante para andar. Las descargas no durarán más de 1seg y se realizarán en los cuartos traseros de los animales. Si el animal no reacciona, no se repetirán.

DURANTE ELVIAJE:

  1. Manejo de los animales:

El atado de los animales durante el transporte no podrá hacerse por los cuernos, la cornamenta, las argollas nasales ni con las patas juntas.

Los animales que enfermen o se lesionen durante el transporte deberán ser separados de los demás y recibir primeros auxilios cuanto antes.

Las hembras en período de lactancia de las especies bovina, ovina y caprina que no vayan acompañadas de sus crías deberán ser ordeñadas a intervalos no superiores a 12 horas.

No deberán administrarse sedantes a los animales excepto cuando sea estrictamente necesario para garantizar su bienestar, en cuyo caso deberán utilizarse bajo control veterinario.

Los animales se transportarán separadamente en los siguientes casos:

  • animales de especies diferentes;
  • animales de tamaños o edades muy diferentes;
  • verracos reproductores adultos o caballos sementales;
  • machos y hembras sexualmente maduros;
  • animales con y sin cuernos;
  • animales hostiles entre sí;
  • animales atados y no atados.

       2. Instalaciones:

El suelo deberáhaber yacijas u otro material equivalente que absorba debidamente la orina y las heces y que sea cómodo para los animales.

El espacio por animal será:

Categoría Peso (kg) Superficie m2/animal
Terneros de cría 50 0,30 a 0,40
Terneros medianos 110 0,40 a 0,70
Terneros pesados 200 0,70 a 0,95
Bovinos medianos 325 0,95 a 1,30
Bovinos pesados 550 1,30 a 1,60
Bovinos muy pesados >700 >1,60

Cuando los contenedores cargados con animales se dispongan unos sobre otros:

  • evitar, o en el caso de las aves de corral, conejos y animales de peletería, limitar la caída de orina o excrementos sobre los animales colocados en el nivel inferior;
  • garantizar la estabilidad de los contenedores;
  • garantizar que no se obstruya la ventilación.

Teniendo en cuenta la especie animal que se transporta, el número de animales y las condiciones meteorológicas, deberá garantizarse una ventilación adecuada durante el transporte, colocando los contenedores (cuando se usen) de modo adecuado para no obstruir la ventilación.

DURANTE EL VIAJE – MÁS DE 8 HORAS:

  1. Manejo de los animales:

Los terneros menores de 14 días y los cerdos con un peso menor a 10 kg podrán realizar VIAJES LARGOS sólo si van acompañados de su madre.

      2. Instalaciones:

El vehículo deberá transportar una cantidad suficiente de pienso adecuado para cubrir las necesidades alimentarias de los animales durante el viaje.

Los vehículos deben equiparse con separaciones que creen compartimentos para los animales, pero que permitan el libre acceso al agua.

Los medios de transporte deberán ir equipados con el apropiado sistema de navegación que permita registrar y proporcionar información equivalente a la del cuaderno de a bordo. Esos registros se mantendrán durante al menos 3 años.

El vehículo tendrá un techo de color claro y estará debidamente aislado.

Tendrá un sistema de suministro de agua que permita proporcionar agua a los animales al instante y en cualquier momento. Los tanques de agua tendrán una capacidad de por lo menos el 1,5% de la carga útil máxima del vehículo y deberán poder limpiarse tras cada viaje, así como permitir controlar el nivel del agua.

Los vehículos dispondrán de un sistema de ventilación que mantenga la temperatura de 5ºC a 30ºC en el interior del vehículo, con una tolerancia de +/- 5ºC en función de la temperatura exterior. La distribución del aire deberá ser constante, con un caudal de aire mínimo para una capacidad nominal de 60m3/h/KN y deberá tener una autonomía de funcionamiento de más de 4h sin necesidad del motor.

Del mismo modo, los vehículos de transporte estarán equipados: – con un sistema de control de temperatura – un sistema de registro de temperaturas, estos registros estarán fechados y se pondrán a disposición de la autoridad competente cuando así se requiera – sistema de alerta que avise al conductor cuando se alcancen las temperaturas mínimas o máximas.

Requisitos específicos para transportar caballos:

  • Los caballos que vayan en grupo no llevarán herrados los cascos traseros.
  • Los potros no irán en pisos diferentes.
  • En el caso de que el camión tenga más de un piso, el superior irá vacío.
  • Habrá como mínimo 75 cm entre la cruz del caballo y el techo.

      3. Duración del viaje:

A losTERNEROS, CORDEROS y LECHONES NO DESTETADOS que reciben alimentación láctea, se les dará un descanso de al menos 1 hora después de 9 horas de transporte para agua y alimento; después de este descanso se podrá seguir con el viaje durante 9 horas más.

Los CERDOS podrán transportarse durante un tiempo de viaje de 24 h como máx. y dispondrán de agua durante todo el transporte.

Los BOVINOS y OVINOS ADULTOS deberán tener un descanso de al menos 1 hora después de 14 h de transporte, para agua y alimento y, tras esa hora de descanso, podrá proseguirse su descanso durante 14 h más.

Aunque estos tiempos de viaje podrán prolongarse dos horas, a beneficio de los animales, habida cuenta de la proximidad del destino.

DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA:

En todos los transportes:

  • Documentación relativa a la identificación del animal transportado.
  • Libro de registro de transporte de animales:
    • El origen y el propietario de los animales.
    • El lugar de salida.
    • La fecha y hora de salida.
    • El lugar de destino previsto.
    • La duración prevista del viaje.
  • Guía de Origen y sanidad pecuaria.
  • Autorización del medio de transporte y del transportista.
  • Certificado de Desinfección emitido por un Centro autorizado.
  • Señalización de ANIMALES VIVOS.

En transportes de un trayecto superior a 65 km:

  • Certificado de competencia. Para obtener dicho Certificado, se debe realizar un curso sobre bienestar animal en el transporte y haber superado un examen.

En viajes largos de más 8 horas:

  • La Hoja de Ruta o Cuaderno de a bordo.

En transportes de un trayecto inferior a 50 km: Aquellos ganaderos que realicen el transporte de sus propios animales, por sus propios mediosde transporte, a una distancia de su explotación inferior a 50 km no necesitaran aportar autorización de transporte ni  detransportista.

DESCARGA:

Al término del viaje establecido, los animales serán descargados, se les suministrará agua y alimento y descansarán al menos 24 h.

Bienestar en la matanza

A nivel europeo, el Reglamento (CE) 1099/2009 establece los requisitos de bienestar en el momento de la matanza.

A nivel nacional, está vigente el Real Decreto 37/2014, de 24 de enero, por el que se regulan aspectos relativos a la protección de los animales en el momento de la matanza.

El momento de su matanza es uno de puntos más críticos desde el punto de vista del bienestar animal. Por ello la normativa que debe cumplirse en estas operaciones es muy detallada, con el objetivo de que a los animales se les evite todo el sufrimiento evitable en el momento final de su vida.

Sacrificio de urgencia en explotaciones ganaderas

En los vaciados sanitarios, desde el 1 de enero de 2013 debe cumplirse lo establecido en el artículo 18 del Reglamento (CE) 1099/2009, de 24 de septiembre, relativo a la protección de los animales en el momento de su matanza.

Para ello se ha elaborado un manual para armonizar el cumplimiento de la normativa en toda España:

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