Invertebrados terrestres (Insectos)
Situación actual de la cría de insectos en el Estado
Se pueden criar insectos destinados a la producción de proteína transformada de acuerdo con las condiciones de fabricación y uso establecidas en la normativa de la Unión Europea y como insectos vivos, refrigerados, congelados o sometidos a otros procesados (p. ej. deshidratación) destinados a la alimentación de mascotas y especies de peletería u otras especies (como especies de zoológicos).
Se pueden criar insectos para alimentación humana aunque solo podrán comercializarse en España una vez que la Comisión Europea apruebe las autorizaciones genéricas pendientes o previa solicitud (y aprobación) de autorización bajo el Reglamento de Nuevos Alimentos.
También podrían criarse especies de insectos no autorizados para su consumo en la UE (tanto para alimentación humana como animal), si toda la producción se destina exclusivamente a la exportación a terceros países (y se cumplen los requisitos impuestos por el país importador).
Por otro lado, pueden criarse insectos u otros invertebrados terrestres, con otros usos distintos de la alimentación humana o animal, como son cebos de pesca, polinizadores, control de plagas, fertilizantes…
En cualquier caso habrá que tener en cuenta la normativa relativa a la biodiversidad y la posible afección de estas explotaciones al medioambiente. Se deberán analizar las especies empleadas así como el tipo de instalaciones que las albergan garantizando que no se produzcan escapes.
Las explotaciones que crían insectos están consideradas explotaciones animales, por lo que deberán disponer de una autorización previa por parte de la autoridad competente y deberán estar registradas en la comunidad autónoma donde radiquen.
Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
Aunque los insectos no se encuentran expresamente mencionados en el Anexo I del RD 479/2004 sobre el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), sí que deben considerados animales de producción, y por lo tanto, deberían estar inscritas en los registros autonómicos.
Procedimiento para el registro de explotaciones de invertebrados terrestres
El inicio de la actividad debe ser autorizada por la autoridad competente de la comunidad autónoma, e inscripción en el REGA con los siguientes datos obligatorios:
- Código REGA
- Titular de la explotación
- Responsables sanitarios
- Tipo de explotación (Tipo de producción y reproducción y tipo especial)
- Especies y grupos de especies (Dentro del grupo Invertebrados, indicar la especie concreta)
- Estado
- Datos de la ubicación principal
- Coordenadas geográficas (ubicaciones principal y secundarias)
Si en la propia explotación se produce proteína animal transformada (PAT) destinada a la fabricación de piensos para animales de acuicultura, requerirá la autorización como planta de transformación SANDACH.
Deberá cumplir con el Reglamento (CE) 1069/2009, con los anexos IV y X del Reglamento (UE) 142/2001 y con el establecido en el anexo IV del Reglamento (CE) 999/2001 sobre las restricciones de uso de proteína animal en alimentación animal.
Si además, los productos son destinados a alimentación animal, deberá registrarse en SILUM.
Requisitos mínimos de explotaciones de insectos
Si bien no existe una normativa de ordenación específica para este tipo de explotaciones, se deberían exigir unos requisitos mínimos en materia de bioseguridad e higiene a las mismas:
- La explotación se situará en un área delimitada.
- La entrada o entradas deben contar con posibilidad de cierre y estar correctamente delimitadas. Dichas entradas se mantendrán cerradas permanentemente, salvo cuando se utilicen para la entrada o salida del personal o vehículos autorizados.
- Las entradas deberán contar con un pediluvio o cualquier otro medio de eficacia semejante a la entrada del recinto. Asimismo, dispondrá de un sistema apropiado para la desinfección del calzado de los operarios y visitantes, o sistema equivalente a la entrada de cada nave.
- La explotación dispondrá de medios para evitar en la medida de lo posible la entrada de otros insectos que puedan ser vectores de enfermedades, y la salida o escape de insectos de las propias instalaciones, especialmente si se trata de especies alóctonas.
- Las instalaciones y equipos serán adecuados a los requerimientos de las especies criadas, en cuanto a los materiales de uso y distribución de los mismos y deberán mantenerse en buen estado de conservación y someterse a limpieza y desinfección periódicas. La disposición de las construcciones, instalaciones, utillaje y equipo posibilitará, en todo momento, la realización de una eficaz limpieza y desinfección.
- Las explotaciones deberán disponer de utillajes de limpieza y manejo, y ropa y calzado de uso exclusivo de la explotación, tanto para el personal como las visitas.
- Se deberán limitar las visitas a lo estrictamente necesario y se deberá llevar un control eficaz de todas las visitas que se realicen a la explotación, mediante el registro de la fecha y hora de la visita, la identificación de las personas, especificando las que correspondan a veterinarios y vehículos y lugar de procedencia.
- Los dispositivos en los cuales se transportan los animales o sus productos serán de material de fácil limpieza y desinfección, o bien de un solo uso.
- La frecuencia del cambio de sustrato en las zonas de producción/cría debe ser suficiente para impedir la proliferación de organismos no deseados y la contaminación de zonas adyacentes.
- La explotación dispondrá de dispositivos que aseguren el suministro de agua de calidad higiénica.
- La explotación dispondrá de espacios con capacidad suficiente y de medios adecuados para la separación de los insectos en las diferentes fases de su ciclo de vida o la separación de especies diferentes de insectos.
- La explotación contará con una separación física entre la zona de producción, la de sacrificio, si procede, y la de envasado/almacenaje.
- La explotación dispondrá de un lugar seguro y protegido, convenientemente señalizado, para el almacenamiento de los medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos así como para productos biocidas, fitosanitarios y otros productos zoosanitarios o de limpieza.
Usos permitidos a nivel comunitario
Uso de insectos como PAT (Proteina Animal Transformada) en la alimentación de animales productores de alimentos
Para la alimentación de animales de acuicultura está autorizado el uso de proteína animal transformada (PAT) derivada de determinadas especies de insectos y se establece a estos insectos como animales de granja.
Reglamento (UE) 2017/893 de la Comisión de 24 de mayo de 2017, que modifica el Reglamento (CE) 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo de 2001, y el Reglamento (UE) 142/2011 de la Comisión.
Para el caso de la alimentación de los animales de granja diferentes de los animales de peletería, los insectos de los que se pueden obtener piensos son los siguientes:
- Mosca soldado negra (Hermetia illucens)*
- Mosca común (Musca domestica)*
- Gusano de la harina (Tenebrio molitor)*
- Escarabajo de la cama (Alphitobius diaperinus)*
- Grillo doméstico (Acheta domesticus)*
- Grillo rayado (Gryllodes sigillatus)*
- Grillo bicolor (Gryllus assimilis)*
- Gusano de seda (Bombyx mori)**
*Modificación del Reglamento (UE) 142/2011, publicado en el Anexo II del Reglamento (UE) 2017/893
**Modificación del Reglamento (UE) 142/2011, publicado en el Anexo del Reglamento (UE) 2021/1925
Uso de insectos secos y PATs de insectos para la alimentación de mascotas y animales de peletería
Los invertebrados acuáticos y terrestres, salvo los de especies patógenas para los seres humanos o los animales, pueden ser considerados subproductos animales transformados (Material de categoría 3)
Letra l) del Artículo 10 del Reglamento (CE) 1069/2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano
Para la alimentación de animales de peletería es posible emplear los insectos secos, salvo los de especies patógenas para los seres humanos o los animales.
Los insectos secos se pueden comercializar como accesorios masticables para mascotas.
Anexo XIII del Reglamento (UE) 142/2011 de la Comisión.
Los insectos muertos, congelados o refrigerados, son considerados como alimento crudo no procesado, y en principio no está específicamente prohibido su uso en la alimentación de animales de compañía.
Otros posibles usos de insectos (vivos, frescos o congelados) en alimentación animal sobre los que no existe normativa específica
La legislación actual no regula de forma específica el uso de insectos vivos, congelados, frescos o deshidratados por ejemplo para la alimentación animal.
Habría que tener en consideración que:
- Los insectos utilizados deberían pertenecer a especies no patógenas para los animales que las consumen ni para las personas y que no se trate de especies protegidas.
- Deben comercializarse de acuerdo con la normativa de comercialización y etiquetado de los productos destinados a la alimentación animal, con las declaraciones que apliquen en su caso y que sí se establecen en el catálogo de materias primas para alimentación animal para el caso de los invertebrados terrestres.
- Deberían ser animales de cría controlada, alimentados con productos autorizados para la alimentación animal.
- Los insectos vivos no se podrían considerar como subproductos y, por tanto, su utilización en alimentación animal no estaría bajo los requisitos de la normativa de subproductos.
Uso de insectos y otros invertebrados con otros fines que no son alimentación humana ni animal
La cría de insectos (y otros invertebrados) con otros fines no alimentarios no está prohibida, por lo que puede haber explotaciones que se dediquen a criar estos animales para múltiples destinos, como pueden ser, por ejemplo, el cebo para pesca, polinización, fertilizantes, control de plagas, etc.
Uso de insectos para la alimentación humana
Los insectos están incluidos en la definición de «nuevo alimento», puedes encontrar la información al respecto en el apartado «Nuevos alimentos» del área de Industria Alimentaria de ELIKA:
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