Requisitos generales de higiene
El apartado A del Anexo I del Reglamento 852/2004, de higiene general de los alimentos, establece las medidas de higiene que se deben aplicar en las explotaciones ganaderas:
- Limpieza de la explotación
- Control del agua
- Control del pienso
- Gestión de residuos
- Enfermedades animales
- Formación del personal
El objetivo de estas medidas es evitar la contaminación por agentes que puedan afectar a la seguridad de las producciones.
Autocontrol
El Reglamento 852/2004, de higiene de los productos alimenticios, establece que el productor, como responsable de la explotación, debe conocer y controlar los peligros asociados a su producción.
El autocontrol consiste en la aplicación de unas pautas higiénicas de manejo y el mantenimiento de registros.
Información de interés
- Normas y Buenas Prácticas Apícolas para la producción de miel – Apicultores Andaluces S.L
Requisitos específicos en explotaciones apícolas
El artículo 8 del Real Decreto 209/2002 establece las siguientes condiciones para las explotaciones apícolas:
- La disposición y naturaleza de las construcciones e instalaciones, utillaje y equipo posibilitarán en todo momento la realización de una eficaz limpieza, desinfección y desparasitación en caso necesario
Legislación de referencia
- Buscador de normativa ganadera – ELIKA
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