Trashumancia apícola
Una explotación apícola trashumante es aquella cuyas colmenas son desplazadas a otro u otros asentamientos a lo largo del año (definición del punto 1 del artículo segundo del Real Decreto 448 /2005).
Requisitos para el transporte de colmenas
El transporte de colmenas debe realizarse según el artículo 47 de la Ley 8/2003, de 24 de abril (autorización del transporte)
Además, durante el transporte las colmenas deberán ir con la piquera cerrada y, si van con la piquera abierta, cubiertas con una malla o cualquier otro sistema que impida la salida de las abejas.
Por otro lado, el punto 5 del artículo segundo del Real Decreto 448/2005, establece que cualquier traslado de las colmenas debe acompañarse del libro de registro de la explotación apícola.
Requisitos para la trashumancia
El punto 8 del artículo segundo del Real Decreto 448 /2005 (que modifica el artículo 11 del Real Decreto 209/2002) establece los requisitos para la trashumancia:
- Inscripción de la explotación como trashumante
- Si sale de su comunidad autónoma, comunicación a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde radique el registro, de la fecha del movimiento, con una antelación mínima de una semana
- Comunicación del programa de trasladosprevisto para los tres meses siguientes
- El programa de traslados debe ser visado por la autoridad competente
- El programa de traslados debe adjuntarse al libro de registro y acompañar a las colmenas en sus desplazamientos
- El programa de traslados debe tener la conformidad con firma del veterinario oficial
- Cualquier alteración posterior a que suponga un cambio en la comunidad autónoma de destino, debe comunicarse por el apicultor a la autoridad competente de origen como máximo 48 horas después de que aquél se haya producido
Legislación de referencia
- Base de datos de legislación – ELIKA
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