Trazabilidad animal
En el caso de la producción apícola la trazabilidad se establece mediante:
- La identificación de las colmenas
- El Registro de la explotación
- El Libro de registro de la explotación
Libro de registro
Según el punto 7 del artículo segundo del Real Decreto 448/2005 (que modifica el artículo 7 del Real Decreto 209/2002), el titular de una explotación apícola deberá tener un libro de registro de la explotacióncon los siguientes datos:
- Datos identificativos del titular de la explotación (nombre, apellidos y NIF o CIF…
- Código de explotación
- Código de identificación de colmenas
- Tipo de explotación: estante o trashumante
- Clase de explotación: producción (PD), selección y cría (SC), polinización (PZ), mixtas (MX), otras (OT)
- Número total de colmenas
- Espacios para la actualización y diligencia, como mínimo anual, del veterinario oficial, autorizado o habilitado, de la Comunidad Autónoma
- Fecha de actualización del libro y firma del apicultor
- Datos sanitarios: enfermedades diagnosticadas, tratamientos realizados…
- Análisis en laboratorios: fecha y tipo de análisis, identificación del laboratorio actuante y resultado
En el caso de explotaciones trashumantes el libro de registro de también contendrá:
- Información sobre traslados de colmenas: número de colmenas trasladadas, origen, destino y fecha del desplazamiento
- Hojas en las que conste la información de cada traslado de las colmenas
El libro de registro deberá estar a disposición de la autoridad competente de la comunidad autónoma donde esté registrada la explotación y de aquellas otras comunidades autónomas donde las colmenas circulen o se asienten por razones de trashumancia.
El libro de registro deberá ser validado anualmente por la autoridad competente.
Además, según el punto 3 del artículo 4 del Real Decreto 479/2004:
- Los titulares de explotaciones apícolas deben comunicar a la autoridad competente expedidora del libro de registro el número de colmenas a 31 de diciembre del año anterior, antes del 1 de marzo de cada año.
Legislación de referencia
- Normativa sectorial – ELIKA
Identificación de las colmenas
La identificación de las colmenas viene regulada por el punto 2 del artículo segundo Real Decreto 448 /2005(que modifica el artículo 4 del Real Decreto 209/2002):
- Cada colmena debe identificarse con una marca indeleble, en la que figurará el código de identificación de las colmenas, que es el código único para cada explotación.
- Además debe advertirse de la presencia de abejas, en sitio visible y próximo al colmenar. Esta advertencia no será obligatoria si la finca está cercada y las colmenas se sitúan a una distancia mínima de 25 metros de la cerca.
Registro de Explotaciones Apícolas y REGA
El Registro de Explotaciones Apícolas se establece en el punto 3 del artículo segundo del Real Decreto 448/2005 (que modifica el artículo 5 del Real Decreto 209/2002).
A cada explotación se le asignará un Código de explotación.
Según el punto 4 del artículo segundo del Real Decreto 448/2005, el Registro de Explotaciones Apícolas queda integrado en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), regulado por el Real Decreto 479/2004.
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