Autorizaciones necesarias

Las autorizaciones necesarias para la instalación y el funcionamiento de una explotación apícola son:

  • Licencia de Actividad
  • Registro General de Explotaciones Apícolas
  • Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA)

Registro General de Explotaciones Apícolas

El Registro de las explotaciones apícolas se establece en el punto 3 del artículo segundo del Real Decreto 448/2005 (que modifica el artículo 5 del Real Decreto 209/2002) y exige que los titulares deben presentar a la autoridad competente de su Comunidad Autónoma:

  1. La correspondiente solicitud
  2. Datos del titular
  3. Datos de otros titulares relacionados con la explotación
  4. Tipo de explotación (según la clasificación establecida en el anexo III del Real Decreto 479/2004)
  5. Datos de la ubicación principal
  6. Indicación de si se trata de una explotación de autoconsumo o no
  7. Clasificación según el sistema productivo: trashumante o estante
  8. Clasificación según criterios de sostenibilidad o autocontrol: explotaciones ecológicas, integradas o convencionales
  9. Censo y fecha de actualización

A cada explotación se le asignará un Código de explotación.

Definiciones de interés

  • Enjambre: es la colonia de abejas productoras de miel «Apis mellifera».
  • Colmena: es el conjunto formado por un enjambre, el recipiente que lo contiene y los elementos propios necesarios para su supervivencia
  • Colmenar: conjunto de colmenas, pertenecientes a uno o varios titulares y que se encuentren en un mismo asentamiento.
  • Explotación apícola: cualquier instalación, construcción o lugar en los que se tengan, críen, manejen o se expongan al público abejas productoras de miel »Apis mellifera»
  • Explotación apícola trashumante: las colmenas son desplazadas a otro u otros asentamientos a lo largo del año.
  • Explotación apícola estante: las colmenas permanezcan todo el año en el mismo asentamiento.
  • Explotación apícola profesional: la que tiene 150 colmenas o más.
  • Explotación apícola no profesional: la que tiene menos de 150 colmenas.
  • Explotación apícola de autoconsumo: su producción va destinada exclusivamente al consumo familiar y el número máximo de colmenas es de 15.

Licencia de Actividad

Según anexo II de la Ley 3/1998, de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, modificado por el art. 83 de la Ley 7/2012, la Licencia de Actividad es una licencia municipal necesaria para:

  • Explotaciones de más de 133 colmenas (20 UGMs) en suelo no urbanizable o en suelo urbano industrial.
  • Explotaciones con más de 26 colmenas (4 UGMs) en suelo urbano residencial.

La Licencia de Actividad es necesaria para la:

  • Instalación de una nueva explotación
  • Ampliación de una explotación ya existente que suponga un aumento de actividad
  • Continuidad de explotaciones ya existentes a las que, por su capacidad de UGM, les sea de aplicación el Decreto 515/2009

El resto de explotaciones deben realizar una comunicación previa de la actividad, según el art. 83 de la Ley 7/2012.
Los requisitos para obtener la L.A. se regulan en el País Vasco por el Decreto 515/2009, y de forma resumida consisten en:

  1. Presentación de Proyecto técnico (Capítulo I del Anexo I)
  2. Normas de emplazamiento: distancia mínima a núcleos de población, a otros elementos del territorio, a otras explotaciones ganaderas (Capítulo II del Anexo I)
  3. Normas higiénico-sanitarias y medioambientales(Capítulo III del Anexo I)

Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA)

Según el punto 4 del artículo segundo del Real Decreto 448/2005el Registro general de las explotaciones apícolas queda integrado en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), regulado por el Real Decreto 479/2004.

Legislación de referencia

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