Autorizaciones necesarias
Las autorizaciones necesarias para la instalación y el funcionamiento de una explotación apícola son:
- Licencia de Actividad
- Registro General de Explotaciones Apícolas
- Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA)
Registro General de Explotaciones Apícolas
El Registro de las explotaciones apícolas se establece en el punto 3 del artículo segundo del Real Decreto 448/2005 (que modifica el artículo 5 del Real Decreto 209/2002) y exige que los titulares deben presentar a la autoridad competente de su Comunidad Autónoma:
- La correspondiente solicitud
- Datos del titular
- Datos de otros titulares relacionados con la explotación
- Tipo de explotación (según la clasificación establecida en el anexo III del Real Decreto 479/2004)
- Datos de la ubicación principal
- Indicación de si se trata de una explotación de autoconsumo o no
- Clasificación según el sistema productivo: trashumante o estante
- Clasificación según criterios de sostenibilidad o autocontrol: explotaciones ecológicas, integradas o convencionales
- Censo y fecha de actualización
A cada explotación se le asignará un Código de explotación.
Definiciones de interés
- Enjambre: es la colonia de abejas productoras de miel «Apis mellifera».
- Colmena: es el conjunto formado por un enjambre, el recipiente que lo contiene y los elementos propios necesarios para su supervivencia
- Colmenar: conjunto de colmenas, pertenecientes a uno o varios titulares y que se encuentren en un mismo asentamiento.
- Explotación apícola: cualquier instalación, construcción o lugar en los que se tengan, críen, manejen o se expongan al público abejas productoras de miel »Apis mellifera»
- Explotación apícola trashumante: las colmenas son desplazadas a otro u otros asentamientos a lo largo del año.
- Explotación apícola estante: las colmenas permanezcan todo el año en el mismo asentamiento.
- Explotación apícola profesional: la que tiene 150 colmenas o más.
- Explotación apícola no profesional: la que tiene menos de 150 colmenas.
- Explotación apícola de autoconsumo: su producción va destinada exclusivamente al consumo familiar y el número máximo de colmenas es de 15.
Licencia de Actividad
Según anexo II de la Ley 3/1998, de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, modificado por el art. 83 de la Ley 7/2012, la Licencia de Actividad es una licencia municipal necesaria para:
- Explotaciones de más de 133 colmenas (20 UGMs) en suelo no urbanizable o en suelo urbano industrial.
- Explotaciones con más de 26 colmenas (4 UGMs) en suelo urbano residencial.
La Licencia de Actividad es necesaria para la:
- Instalación de una nueva explotación
- Ampliación de una explotación ya existente que suponga un aumento de actividad
- Continuidad de explotaciones ya existentes a las que, por su capacidad de UGM, les sea de aplicación el Decreto 515/2009
El resto de explotaciones deben realizar una comunicación previa de la actividad, según el art. 83 de la Ley 7/2012.
Los requisitos para obtener la L.A. se regulan en el País Vasco por el Decreto 515/2009, y de forma resumida consisten en:
- Presentación de Proyecto técnico (Capítulo I del Anexo I)
- Normas de emplazamiento: distancia mínima a núcleos de población, a otros elementos del territorio, a otras explotaciones ganaderas (Capítulo II del Anexo I)
- Normas higiénico-sanitarias y medioambientales(Capítulo III del Anexo I)
Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA)
Según el punto 4 del artículo segundo del Real Decreto 448/2005, el Registro general de las explotaciones apícolas queda integrado en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), regulado por el Real Decreto 479/2004.
Legislación de referencia
- Base de datos de legislación – ELIKA
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