Los Departamentos de Desarrollo Económico e Infraestructuras y de Salud del Gobierno Vasco han publicado en el BOPV las Órdenes que establecen oficialmente los requisitos higiénico-sanitarios adaptados a las explotaciones de pequeño volumen de Euskadi, en concreto, las que se dedican a la producción y comercialización de huevos y de lácteos:

 

Ahora, las explotaciones que transforman un reducido volumen de leche y producen una pequeña cantidad de huevos en Euskadi pueden beneficiarse de requisitos adaptados a su realidad:

 

Lácteos

•    ¿Qué productos? Leche pasterizada, yogures, cuajadas, kéfir, quesos frescos y semicurados, mantequillas, natas, requesón…quesos elaborados a partir de leche cruda con un periodo de curación mínimo de 60días y helados lácteos.

¿Qué volumen? No superior a:

  • 100.000 litros de leche de vaca transformada/año
  • 30.000 litrosde leche de oveja transformada/año
  • 40.000 litrosde leche de cabra transformada/año.

Tríptico resumen

 

Huevos

  • ¿Qué productos? Huevos de Categoría A de gallinas ponedoras, producidas en la propia explotación.

¿Qué volumen?

  • 350 – 1.000 gallinas ponedoras.

Tríptico resumen

Las normas se han elaborado gracias al trabajo conjunto realizado por los Agentes sectoriales vascos, las Diputaciones Forales y los Departamentos de Desarrollo Económico e Infraestructuras y de Salud del Gobierno Vasco, con la coordinación y asesoramiento de ELIKA, Fundación Vasca para la Seguridad Agroalimentaria.

 

Los nuevos requisitos se dictan al amparo del Decreto 76/2016, de 17 de mayo, que establece las condiciones para la adaptación de los requisiots higiénico-sanitarios de diversos ámbitos de la producción agroalimentaria de Euskadi.