El Gobierno Vasco ha publicado el pasado 24 de mayo el Decreto 76/2016, de 17 de mayo, que establece las condiciones para la adaptación de los requisitos higiénico-sanitarios de diversos ámbitos de la producción agroalimentaria de Euskadi.
Este nuevo marco normativo ofrece al sector agroalimentario la posibilidad de adecuar las exigencias comunitarias a las características específicas de las pequeñas explotaciones, garantizando en todo momento la seguridad de sus producciones.
El Decreto es de aplicación a las pequeñas empresas con un volumen limitado de producción, que se fijará en la Instrucción Técnica correspondiente.
Los tipos de producción son tanto la primaria como la de transformación y podrán ser comercializados en la Comunidad Autónoma por venta directa o en circuito corto de comercialización, lo que se conoce como modalidad de venta de ámbito local o de proximidad.
El Decreto ha sido elaborado y firmado conjuntamente por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad y el Departamento de Salud del Gobierno Vasco.
La adaptación de los requisitos higiénico-sanitarios tendrá su plasmación concreta en las Instrucciones Técnicas correspondientes a cada producto o grupo de productos, que serán aprobadas próximamente mediante Orden Autonómica. En este momento se están tramitando las instrucciones correspondientes a los subsectores de huevos y producción láctea, y próximamente se elaborarán otras producciones como conservas vegetales y mermeladas o la elaboración de pan y bollería.

Contenido del Decreto

  • Objetivo: adaptar de la normativa higiénico-sanitaria europea a las pequeñas producciones agroalimentarias del País Vasco.
  • Ámbito aplicación: actividades con pequeños volúmenes de producción, con una estructura empresarial de tipo familiar, tanto de producción primaria como de transformación de alimentos. El tamaño y volumen para cada producción se fijará en la Instrucción Técnica correspondiente.
  • Comercialización: limitada a la Comunidad Autónoma del País Vasco, bajo la modalidad de venta de ámbito local o de proximidad (venta directa o en circuito corto de comercialización).
  • Autorizaciones y registros: comunicación previa a Salud Pública (REACAV) y los registros básicos de la producción primaria (REGA, REGEPA).

Antecedentes

Los pequeños establecimientos agroalimentarios ven comprometida su rentabilidad debido a las inversiones económicas que supone el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Paquete de Higiene, sobre todo a nivel de instalaciones para la transformación. En la Comunidad Autónoma Vasca existe una demanda creciente en este sentido por parte del sector productor y de las propias personas consumidoras, para avanzar en la adaptación de los requisitos higiénico-sanitarios, tal y como lo disponen los Reglamentos comunitarios en la materia.
Ante esta constatación, el Parlamento instó al Gobierno Vasco a que regulara las condiciones en las que podía aplicarse la adaptación de dicha normativa europea a través de un Decreto autonómico.
Para dar cumplimiento este mandato, en febrero de 2014 se creó una Comisión Interdepartamental Integrada por la Viceconsejería de Salud del Dpto. de Salud y la de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco. A partir de ahí, se ha ido trabajando conjuntamente entre ambas Viceconsejerías, con la coordinación de Elika y la participación de las Diputaciones Forales y los agentes sectoriales del ámbito agroalimentario.
Sin duda, la publicación de este Decreto autonómico es un avance importante en la implantación y el desarrollo de nuevas iniciativas o en la diversificación de ya existentes, en el ámbito de la producción local de alimentos y los circuitos cortos de comercialización