La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición ha publicado una nota interpretativa que recoge los requisitos que deben cumplir los pequeños mataderos y los mataderos móviles que quieran acogerse a las excepciones y adaptaciones establecidas en el Real Decreto 1086/2020. Del mismo modo, recoge el procedimiento para la autorización de estos establecimientos y su registro en el RGSEAA.

Los requisitos que se adaptan o exceptúan para los pequeños mataderos se diferencian según la ubicación del matadero, ya sea dentro o fuera de la explotación ganadera, según se detalla a continuación:

Pequeños mataderos dentro de una explotación

Solo se pueden instalar pequeños mataderos en las explotaciones de producción y reproducción de las siguientes especies: bovino, ovino, caprino, porcino, avícola, cunícola y equino.

 

Estos pequeños mataderos deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Se establece una estancia mínima de los animales en la granja previo al sacrificio de la mitad del periodo de cría para bovino, ovino, caprino, porcino, equino y aves (salvo codornices y perdices, que será de 20 y 50 días respectivamente) y para conejos, que será de 35 días.
  • La localización del matadero se ubicará en una zona delimitada y aislada, tan alejada como sea posible de los focos de contaminación, y donde se garanticen las medidas de bioseguridad.
  • No serán de aplicación los requisitos exigidos en cuanto a las condiciones de ubicación en función de la especie, ni en cuanto a los centros de limpieza y desinfección.
  • Los requisitos de bienestar animal y de formación del personal que realiza las tareas de sacrificio no están sujetos a flexibilización.
  • Se deberán cumplir los requisitos higiénicos y sanitarios básicos establecidos en la normativa, así como los requisitos específicos relativos a las excepciones y adaptaciones, que deberán estar documentados y reflejados en los procedimientos de trabajo y en el APPCC.

Pequeños mataderos fuera de una explotación

Para estos mataderos, no se flexibilizan los requisitos de ubicación en función de la especie ni los de bienestar animal. Los requisitos relativos a los centros de limpieza y desinfección tampoco se flexibilizan, salvo para los mataderos de bajo riesgo, según se definen en el Real Decreto 638/2019.

 

Por otro lado, al igual que los mataderos ubicados dentro de una explotación ganadera, deberán cumplir los requisitos higiénicos y sanitarios básicos establecidos en la normativa, así como los requisitos específicos relativos a las excepciones y adaptaciones, que deberán estar documentados y reflejados en los procedimientos de trabajo y en el APPCC.

Mataderos móviles

En el caso en el que los mataderos no tengan una ubicación fija en el que se sacrifican y faenan animales y puedan cambiar de localización (situados en el interior de un remolque, vehículo o establecimientos desmontables), deberán cumplir los límites de sacrificio aplicables a los pequeños mataderos, así como el resto de los requisitos detallados anteriormente, en función de la ubicación donde vayan a operar (dentro o fuera de una explotación).

 

Además, cuando el matadero móvil opere dentro de las explotaciones ganaderas, se deberá asegurar la existencia de un sistema eficaz de limpieza y desinfección de ruedas, bajos del vehículo y la zona habilitada con biocida de uso ganadero que garantice la inactivación de agentes patógenos. Los mataderos móviles sólo podrán abandonar la explotación tras una correcta limpieza y desinfección.

Autorización de pequeños mataderos

El documento publicado por AESAN también establece el procedimiento para la autorización e inscripción de los pequeños mataderos y mataderos móviles en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias.

 

Igualmente, establece los requisitos para la flexibilización de los mataderos ya autorizados, que deberán solicitar la correspondiente autorización de la actividad para acogerse a esta flexibilidad.