Microsite de la Peste Porcina Africana (PPA)

1. Información sobre la PPA

La peste porcina africana es una enfermedad vírica transfronteriza grave que afecta sólo a la especie porcina (cerdos domésticos y salvajes) y que provoca cuantiosas pérdidas económicas y productivas a nivel mundial. Es una enfermedad animal de Declaración Obligatoria que no afecta a las personas.

Su presentación clínica es muy similar a la de la peste porcina clásica y a muchas enfermedades comunes, como la salmonelosis, por lo cual se requiere un diagnóstico en laboratorio.

La propagación se puede dar a través de cerdos vivos o muertos, domésticos o silvestres, y también de sus productos derivados. Además, la transmisión puede darse por medio de garrapatas y mediante piensos o fómites contaminados (calzado, vestimentas, vehículos, cuchillos, equipos, etc.), debido a su gran resistencia ambiental.

La prevención consiste en la adopción de políticas apropiadas de importación y de medidas de bioseguridad, especialmente cuando puede haber contacto con la fauna silvestre. El control consiste esencialmente en el sacrificio de animales.

Actualmente, no existe ninguna vacuna autorizada contra la peste porcina africana (a diferencia de la peste porcina clásica).

En la web de la EFSA dedicada a la PPA se puede encontrar el siguiente vídeo que resume cómo actúa el virus de la PPA (VPPA) y qué medidas de lucha hay que implementar para evitar su difusión:

En el siguiente enlace hay disponible más información sobre la enfermedad:

2. Situación epidemiológica

La PPA tiene actualmente una distribución mundial, siendo una enfermedad endémica en África. Ha reaparecido, en verano del 2021, en América en cerdos domésticos en República Dominicana, siendo el primer caso confirmado en el hemisferio occidental desde la década de 1980.

En Europa fue descrita por primera vez en 1957 en Portugal y en 1960 se diagnosticó el primer caso en España. Desde 1994, España se encuentra libre de esta enfermedad, pero dentro de Europa aún se ha mantenido de manera enzoótica en Cerdeña. En verano del 2007, se declaró la enfermedad en la Federación Rusa y se diseminó hacia Ucrania, Bielorrusia y Moldavia. Dentro de la UE, en 2014 se confirmó la presencia del virus de la PPA en jabalíes y/o en explotaciones de cerdo doméstico en Lituania y Polonia. Desde entonces, la PPA ha mostrado un avance lento pero continuo en dirección norte y oeste, manteniéndose activa en la actualidad en varios países del este y centro del continente europeo, debido fundamentalmente al papel de mantenimiento que han jugado las poblaciones de jabalíes silvestres.

En el siguiente enlace se puede consultar un mapa a tiempo real de la situación epidemiológica de la PPA a nivel mundial, del Laboratorio de Referencia de la Unión Europea para la PPA (EURL-ASF),  que corresponde al Centro de Investigación en Sanidad Animal (INIA-CISA/CSIC):

La Comisión Europea publica semanalmente un mapa en su web con los focos declarados de enfermedades de declaración obligatoria (EDO) a través de su plataforma: Animal Disease Information System (ADIS). En este portal informático se registra y documenta la evolución de la situación de las enfermedades infecciosas importantes de los animales en la UE.

La OIE publica en su web los focos declarados de enfermedades de declaración obligatoria a través de su plataforma: OIE-WAHIS, un sistema mundial de información zoosanitaria actualizado:

A continuación, están disponibles las notas informativas relativas a la situación epidemiológica de la PPA:

PILAR 2: BIOSEGURIDAD

Las estrictas medidas de bioseguridad son fundamentales para evitar la entrada del virus. Deben ser aplicadas en todo momento y en todo tipo de explotaciones porcinas, también en aquéllas no comerciales o de tamaño reducido, son la siguientes:

En la explotación:

  • Vallado perimetral en buen estado que evite el contacto entre jabalíes y cerdos domésticos.
  • Ropa y calzado de uso exclusivo y obligatorio de toda persona que acceda a las instalaciones.
  • Lavarse las manos con agua y jabón antes y después de visitar un área de alojamiento de cerdos (en explotaciones intensivas incluso ducharse).
  • Limpieza y desinfección de:
    • Pediluvios: colocar puntos de desinfección en las entradas y salidas de las áreas donde están los cerdos.
    • Vehículos en la entrada mediante vado, mochila, arco y/o máquina de presión.
    • Equipos y herramientas que se introducen en la explotación y no deben compartirse entre explotaciones.
  • Autocontrol, los responsables de la explotación deben realizar una inspección visual de la correcta limpieza y desinfección
  • Registros actualizados de las operaciones que se den en la explotación: movimientos de ganado, vehículos, personas y alimentos. Limitando el acceso de vehículos solo a vehículos autorizados.
  • Aislamiento de los nuevos cerdos introducidos la granja por al menos 30 días y estar atento a los signos clínicos.

En explotaciones extensivas:

    • Especial atención al vallado perimetral, supone un punto crítico de posible contacto con jabalíes como producción, charcas, comedores, refugios.
    • Retirada y gestión de cadáveres correcta.
    • Evitar que personal de otras explotaciones o personas relacionadas con la cría porcina entren en contacto con cerdos domésticos o jabalíes y sus desperdicios.

En explotaciones de autoconsumo:

    • No alimentar a los animales con desperdicios de cocina/ restos de productos de consumo humano.
    • Mantener a los cerdos estabulados en todo momento. En caso de disponer de vallado perimetral, revisar que se encuentre en buen estado, sin oquedades ni tramos rotos.
    • Usar ropa y calzado de uso exclusivo al entrar a los alojamientos de los animales.
    • Evitar la entrada de visitantes a los alojamientos de los animales, a no ser que sea estrictamente necesario.

PILAR 3: CONTROL DE LA FAUNA SILVESTRE

De forma general, el control sanitario de la fauna silvestre es fundamental para que los programas sanitarios en la cabaña ganadera tengan éxito. En el caso del control de la PPA, las AACC promueven actuaciones para reducir la población de jabalí mediante actuaciones cinegéticas, tal como contempla la Comisión Europea que recoge en su web la Conferencia con cazadores celebrada el 30 de enero de 2019.

En Euskadi, el laboratorio de sanidad animal de Neiker realiza vigilancia sanitaria de las especies silvestres tal como se muestra en el siguiente vídeo:

Los cazadores juegan un papel clave en la protección de la sanidad animal al controlar el estado de salud de los animales salvajes durante las actividades de caza, especialmente a las áreas consideradas de riesgo. Es por ello que deben tomar una serie de medidas:

  • Reportar todo jabalí muerto o enfermo a la autoridad competente: si se observa un comportamiento inusual de un jabalí o, muy probablemente, si encuentra un animal muerto, se debe considerar la posibilidad de que haya sido infectado por la PPA (especialmente en el áreas infectadas o áreas en riesgo).
  • Colaborar con la autoridad competente en la localización y notificación de canales de jabalí.
  • Limpiar y desinfectar adecuadamente la ropa, calzado y sus equipos in situ, sobre todo si se ha visitado una zona de riesgo.
  • Eviscerar los jabalíes cazados en las zonas de faena designadas en el terreno de caza, con el fin de no dejar restos para otros jabalíes.
  • No visitar explotaciones porcinos a menos que sea necesario o no cazar si se mantiene contacto regular con cerdos domésticos.
  • No compartir productos caseros derivados de su caza ni los utilice para alimentar a los animales.
  • Contribuir a la reducción progresiva de la densidad de jabalíes en las zonas aún no afectadas por la enfermedad, incluida la caza selectiva de hembras adultas y subadultas.

4. ¿Qué hacer en caso de sospecha?

Los signos clínicos de la PPA pueden variar, pero son similares a algunas otras enfermedades porcinas. Los signos generalmente ocurren de 3 a 15 días después de la infección.

Los primeros signos son inespecíficos e incluyen:

  • Fiebre alta, letargo y pérdida de apetito.
  • Los cerdos pueden morir repentinamente sin más signos de enfermedad.

En etapas posteriores se pueden observar signos adicionales que incluyen:

  • Enrojecimiento de la piel (visible solo en cerdos de piel pálida), con parches que aparecen en las puntas de las orejas, la cola, los pies, el pecho o debajo del vientre.
  • Diarrea, vómitos.
  • Dificultad para respirar.
  • Ojos rojos hinchados, secreción ocular.
  • Abortos, mortinatos.
  • Aumento de la morbilidad y la falta de voluntad para levantarse.

En casos graves, la muerte a veces puede ser el único signo de infección, con una tasa de letalidad tan alta como el 100%.

Los signos clínicos de la PPA pueden variar, pero son similares a algunas otras enfermedades porcinas. Los signos generalmente ocurren de 3 a 15 días después de la infección.

Los primeros signos son inespecíficos e incluyen:

  • Fiebre alta, letargo y pérdida de apetito.
  • Los cerdos pueden morir repentinamente sin más signos de enfermedad.

En etapas posteriores se pueden observar signos adicionales que incluyen:

  • Enrojecimiento de la piel (visible solo en cerdos de piel pálida), con parches que aparecen en las puntas de las orejas, la cola, los pies, el pecho o debajo del vientre.
  • Diarrea, vómitos.
  • Dificultad para respirar.
  • Ojos rojos hinchados, secreción ocular.
  • Abortos, mortinatos.
  • Aumento de la morbilidad y la falta de voluntad para levantarse.

En casos graves, la muerte a veces puede ser el único signo de infección, con una tasa de letalidad tan alta como el 100%.

Ante ante cualquier sospecha de PPA se ha de notificar de forma inmediata y obligatoria a la Autoridad Competente:

En  la CAPV son los servicios de ganadería de las Diputaciones Forales:

ARABA: Plaza de la provincia s/n. 01001 Vitoria-Gasteiz. Tfno. 945 18 18 18
BIZKAIA: Avenida Lehendakari Agirre, 9. 48014 Bilbao. Tfno. 944 066 828
GIPUZKOA: Plaza Gipuzkoa s/n. 20004 Donostia-San Sebastián. Tfno. 943 11 29 87

5. Últimas novedades

A continuación encontrarás todas las noticias relacionadas con la peste porcina africana:

Ley 8/2003 de sanidad animal

Real Decreto 599/2011, de 29 de abril, por el que se establecen las bases del plan de vigilancia sanitaria del ganado porcino.

Nota interpretativa sobre movimiento dentro del territorio nacional de jabalíes silvestres

Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal»). La PPA se incluye en el artículo 5 como una de las enfermedades objeto de aplicación del Reglamento.

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018 relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dicha enfermedad de la lista. La PPA aparece categorizada como A+D+E, siendo por tanto de aplicación medidas inmediatas para su erradicación ante su detección, medidas de prevención durante los movimientos y medidas de vigilancia.

Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista.

Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres y de huevos para incubar.

Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes.

Reglamento Delegado UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que contempla el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal.

El Reglamento Delegado UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que contempla el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal.

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la notificación a la Unión y al envío de informes a la Unión sobre enfermedades de la lista, al sistema informático de información, así como a los formatos y los procedimientos de presentación y envío de informes relacionados con los programas de vigilancia y erradicación de la Unión y con la solicitud de reconocimiento del estatus de libre de enfermedad.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 de la Comisión, de 16 de marzo de 2023 por el que se establecen medidas especiales de control de la fiebre porcina africana y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1799 de la comisión, de 19 de septiembre de 2023 que modifica los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana.

Reglamento Delegado (UE) 2023/361 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de uso de ciertos medicamentos veterinarios a efectos de prevención y control de determinadas enfermedades de la lista (1).

 

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 de la Comisión, de 7 de abril de 2021, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana.

Página actualizada el