El pasado 27 de marzo el Gobierno de Cataluña publicó el Decreto 40/2014, que entrará en vigor el próximo 17 de abril y que establece las disposiciones generales que deben cumplir todas las explotaciones ganaderas.

Actualmente hay una gran dispersión de normativa de ordenación de las explotaciones ganaderas, lo que hace difícil su comprensión y aplicación por parte de los ganaderos, por ello, el objetivo principal de esta disposición es determinar los requisitos que deben cumplir las explotaciones ganaderas y el desarrollo del Registro de explotaciones ganaderas de una manera clara y simplificada.

El Decreto prioriza la aplicación de medidas de bioseguridad, como por ejemplo:

  • El cierre perimetral de las explotaciones ganaderas. Todas las explotaciones que deben disponer de vallado perimetral tienen de plazo dos años, a excepción de las explotaciones de rumiantes, que disponen de tres años.
  • Medidas frente al contacto con los vectores que puedan transmitir enfermedades a los animales.
  • Correcta gestión de las bajas en la explotación.
  • Condiciones de ubicación de las explotaciones ganaderas como principio básico para garantizar la bioseguridad.

En cuanto a Registros, se crea el Directorio de operadores relacionados con la ganadería.

En lo que respecta a Autorizaciones:

  • Se ha simplificado la tramitación para la inscripción en el registro de explotaciones ganaderas, estableciendo diferentes tipos de trámite en función de la actividad de la instalación: trámite de autorización y el trámite de comunicación.
  • La Oficina Comarcal del Departamento es la que siempre realiza la inscripción en el registro.

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