Principios generales de bienestar animal
De forma general se considera que un animal goza de un buen estado de bienestar cuando se cubren las «cinco libertades«:
- Libre de hambre y sed
- Libre de molestias del entorno
- Libre de dolor, heridas o enfermedades
- Libertad para desarrollar su comportamiento natural
- Libre de miedo y angustia
Bienestar animal en vacuno, ovino y caprino de leche
A diferencia de cerdos y aves, no existe normativa específica que regule el bienestar en la explotación de las vacas, ovejas y cabras productoras de leche.
En el caso de los terneros de menos de seis meses, su bienestar en las explotaciones ganaderas está regulado en España por el Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a la a las normas mínimas para la protección de terneros, aunque esta normativa está principalmente destinada a los terneros destinados al cebo.
Información de interés
- Página web sobre bienestar de los animales de granja -MAGRAMA
- Guía práctica para evaluar la aptitud para le transporte del ganado vacuno – ASEMGA
- Guía para la evaluación de riesgos en bienestar animal – EFSA
- Panel de Sanidad y Bienestar Animal – EFSA
- Sitio web de la Comisión Europea sobre bienestar animal
- Proyecto Welfare Quality©
Requisitos generales en la explotación
En España el Real Decreto 348/2000, establece los requisitos generales de bienestar animal que se deben cumplir en todas las explotaciones ganaderas:
- Los animales serán cuidados por un número suficiente de personal con conocimientos necesarios
- Serán inspeccionados una vez al día
- Todo animal que parezca enfermo o herido recibirá inmediatamente el tratamiento apropiado y, si no responda a estos cuidados, se consultará a un veterinario
- En caso necesario, los animales enfermos o heridos se aislarán
- No se limitará la libertad de movimientos
- Los materiales de las instalaciones no serán perjudiciales para los animales
- La circulación del aire, el nivel de polvo, la temperatura, la humedad relativa del aire y la concentración de gases será adecuada
- No se mantendrán en oscuridad permanente ni estarán expuestos sin una interrupción adecuada a la luz artificial
- El ganado mantenido al aire libre se protegerá de las inclemencias del tiempo y los depredadores
- Los equipos indispensables para los animales se inspeccionarán al menos una vez al día
- Cuando los animales dependan de un sistema de ventilación artificial, deberá preverse un sistema de emergencia apropiado
- Todos los animales deberán tener acceso a los alimentos a intervalos adecuados
- No se administrarán sustancias, a excepción de las administradas con fines terapéuticos o profilácticos o para tratamiento zootécnico
Legislación de referencia
- Directiva 98/58 del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.
- Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.
- Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a la a las normas mínimas para la protección de terneros.
- Reglamento 1/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas.
- Decreto 100/2012, de 29 de mayo, de ayudas para la mejora del bienestar de los animales en explotaciones ganaderas de vacuno de leche de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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