Las autoridades competentes en la materia han acordado las condiciones que se deben dar para destinar a consumo humano esta carne, recogidas en la Instrucción: "Carne procedente de ungulados domésticos sacrificados de urgencia fuera del matadero: pautas de actuación. Ámbito de comercialización", del Departamento de Salud del Gobierno Vasco.

De este modo, en el País Vasco se puede aprovechar para consumo humano la carne de ungulados domésticos (vacas, ovejas, cerdos, caballos…) sacrificados en las explotaciones ganaderas por motivos de urgencia.

Circunstancias en que se admite

La normativa vigente en materia de bienestar animal prohíbe el transporte de animales que sufren. Por lo tanto, cuando el transporte al matadero supone un sufrimiento al animal, procede sacrificarlo en la propia explotación por motivos de bienestar animal.
La carne de los animales sacrificados en la explotación por motivos de bienestar podrá destinarse a consumo humano si el motivo es un accidente u otras circunstancias similares, pero no si la carne procede de un animal enfermo o de desvieje.

Condiciones que se deben cumplir

  • Dictamen de la aptitud o no para el transporte del animal por parte de un veterinario en ejercicio clínico de la profesión.
  • Inspección ante-mortem para valorar si ese animal es apto o no para el consumo humano por parte de un veterinario en ejercicio clínico de la profesión.
  • Constancia documental del sacrificio fuera del matadero (en los registros de explotación).
  • Aturdido del animal previo el sacrificio, por parte de personal con nivel de competencia adecuado (acreditada con correspondiente certificado).
  • Transporte del animal al matadero, en condiciones higiénicas adecuadas. Si la duración del transporte es superior a dos horas, en refrigeración.

Documentos que acompañan al animal al matadero

  1. Declaración del Responsable de la Explotación
  2. Declaración de Veterinario
  3. Información de la Cadena Alimentaria (ICA)
  4. Documento de Identificación del animal (DIB).

Estas carnes no tienen ninguna restricción geográfica para su comercialización diferente al resto de carnes obtenidas en el matadero.

Acceso a la Instrucción "Carne procedente de ungulados domésticos sacrificados de urgencia fuera del matadero: pautas de actuación. Ámbito de comercialización".