Consideraciones para la venta de leche cruda en especies sensibles a tuberculosis
AESAN publicó recientemente una nota interpretativa relativa a la producción y comercialización de leche cruda o productos lácteos elaborados con leche cruda, en la que fija los requisitos mínimos a tener en cuanta en especies sensibles a la tuberculosis bovina.
La agencia basándose en el Código Sanitario de los Animales Terrestres de la OIE (2017) y Opinión de EFSA (2017), aclara que las especies sensibles a tuberculosis para la aplicación del Reglamento 853/2004 en las regiones o provincias que no estén declaradas como libres son caprinos, camélidos y cérvidos. Asimismo, los ovinos se podrán considerar también especie sensible, si son parte de un rebaño en el que se haya confirmado la enfermedad en bovinos y/o caprinos, y con los que convivan estrechamente.
Actualmente, los rebaños de caprinos se someten a las pruebas de diagnóstico oficiales si conviven estrechamente con bovinos afectados. En el resto de los rebaños cuya leche se utilice cruda, la nota aclara que deben ser sometidos a inspecciones periódicas mediante un plan de inspección aprobado por la autoridad competente. Siendo aplicable también a las otras especies sensibles.
Los requisitos mínimos de estos planes de inspección son los siguientes:
- Las explotaciones deben constar con asesoramiento veterinario que confirme la ausencia de signos clínicos y realice pruebas de diagnóstico para confirmar ausencia de enfermedad.
- Tener archivos de los hallazgos en mataderos.
- Realización de pruebas diagnósticas anuales a todos los caprinos para reproducción.
- En caso de confirmar la enfermedad, se podrá retornar a la venta de leche cruda, únicamente tras la realización de las pruebas y con resultados negativos de todos los ejemplares mayores de 6 meses de vida, realizados 42 días tras la retirada del último animal positivo.
- La frecuencia de inspección podrá ser complementaria a otras pruebas realizadas.
- Establecer de un sistema de comunicación con la industria para transmitir al centro lácteo cualquier cambio que comprometa la seguridad alimentaria.
Asimismo, y en el caso de los caprinos, las CCAA pueden establecer requisitos adicionales en su territorio y las pruebas anuales no serán necesarias si la autoridad competente así lo considera tras una evaluación de riesgos.