Desde el 28 de octubre del 2016 y hasta el 3 de abril del 2017 se han notificado en Europa:

  • 1.095 focos de IAAP en aves domésticas
  • 49 en aves cautivas
  • 1.499 en aves silvestres

Acceso al Informe “Situación de la Influenza Aviar en Europa a 3 de abril del 2017” – MAPAMA

Tal y como indica la OIE (informe, del 13 de marzo), el Hemisferio Norte está típicamente asociado con un riesgo creciente de aparición de gripe aviar en invierno.

En 2016 y 2017 este riesgo se ha traducido en un importante número de casos de H5N8 en Europa y de H5N6 en Asia.

Aunque hay tendencias estacionales, el riesgo se mantiene durante todo el año, ya que los virus se han establecido y se mantienen en las poblaciones de aves.

De todos modos hay que destacar que son las cepas de la gripe aviar zoonóticas, que se han convertido en endémicas en China (H7N9) y en partes de África y Asia (H5N1), las que constituyen los riesgos más importantes para la salud pública.

Situación en España

Las medidas restrictivas en vigor para movimientos nacionales e intracomunitarios han sido retiradas en su totalidad.

El pasado día 23 de febrero de 2017 las autoridades veterinarias de la Generalitat de Cataluña declararon un primer foco de IAAP H5N8 en una explotación de patos de engorde en la provincia de Girona, notificándose 9 focos más en días sucesivos hasta el 1 de marzo, 8 en la provincia de Girona y 1 en la de Barcelona.

Inmediatamente se establecieron las medidas que establece la legislación: sacrificio de las aves de las explotaciones afectadas, la limpieza y la desinfección de las mismas y la implantación de una zona de protección y vigilancia de 3 y 10 km de radio respectivamente alrededor de los focos, con restricciones en los movimientos de aves y de sus productos.

Según la Decisión de Ejecución (UE) 2017/417 de la Comisión las medidas de restricción en las zonas de protección y vigilancia en los territorios afectados en España tendrían vigencia hasta el 1 de abril de 2017.

Una vez transcurrido esta fecha sin que se hayan detectado nuevos casos de enfermedad, las medidas restrictivas en vigor para movimientos nacionales e intracomunitarios han sido retiradas en su totalidad.

En lo que se refiere al comercio con terceros países, de acuerdo con el artículo 10.4.3. del Código Sanitario para los Animales Terrestres, un país o territorio podrá recuperar su estatus sanitario 3 meses después de la desinfección de todas las explotaciones afectadas. Por consiguiente, la provincia de Girona y las comarcas del Vallés Oriental y Occidental de Barcelona mantendrán restricciones para el comercio con terceros países hasta el próximo 2 de junio de 2017, momento en el que, si no se detectan nuevos casos, la totalidad del territorio español recuperará el estatus de país libre de influenza aviar de declaración obligatoria.

Legislación en España

El pasado 16 de marzo se publicó la Orden APM/233/2017, que modifica los anexos de la Orden APA/2442/2006, que establece medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar y considera:

 

  • Zonas de especial riesgo de introducción de la influenza aviar las marismas, riberas, franjas costeras o lacustres y cualquier otro humedal que figuran en el anexo I.
  • Factores de riesgo los enumerados en los artículos 3 y 4.