El comité científico de la AESAN ha revisado una guía dirigida a los servicios veterinarios oficiales de matadero, sobre los casos en los que es necesario realizar procedimientos adicionales a la inspección post mortem de rutina.

La AESAN junto con las comunidades autónomas elaboró recientemente una guía en la que se recogen aquellos casos, en los cuales es de aplicación, realizar procedimientos adicionales durante la inspección post mortem y que están basados en criterios establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627, por el que se establecen disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.

El citado reglamento ha tenido en cuenta los dictámenes de la EFSA en los que recomienda evitar en lo posible la aplicación de procedimientos de palpación e incisión de manera sistemática durante la inspección post mortem de los animales sacrificados, con el objetivo de reducir la propagación microbiana y la contaminación cruzada.

No obstante, el reglamento cita que en determinados casos se requiere de la realización de palpaciones e incisiones adicionales a la inspección post mortem de carnes de porcino, vacuno, ovino y caprino, solípedos y caza de cría, en el caso de que aparezcan    elementos que hagan sospechar de que aparezca un riesgo para la salud humana, la sanidad animal o el bienestar de los animales, como son:

  • El análisis de la información de la cadena alimentaria, los controles y otra documentación sanitaria.
  • Las conclusiones de la inspección ante mortem.
  • Los resultados de las verificaciones del cumplimiento de las normas de bienestar animal.
  • Las lesiones que puedan ser observadas durante la propia inspección post mortem
  • Los datos epidemiológicos adicionales u otros datos de la explotación de procedencia.

El Comité Científico ha concluido que los casos propuestos en la guía se han relacionado en la bibliografía científica y/o en normativas aplicables con enfermedades de transmisión a las personas o los animales y con la producción de carnes no aptas para el consumo de manera total o parcial.

Por tanto, serían susceptibles de ser incluidos como orientaciones para la realización de procedimientos adicionales a la inspección post mortem.