Principios generales de bienestar animal

De forma general se considera que un animal goza de un buen estado de bienestar cuando se cubren las «cinco libertades«:

  • Libre de hambre y sed
  • Libre de molestias del entorno
  • Libre de dolor, heridas o enfermedades
  • Libertad para desarrollar su comportamiento natural
  • Libre de miedo y angustia

Ficha resumen Bienestar Animal – CE

Bienestar animal en vacuno, ovino y caprino de leche

A diferencia de cerdos y aves, no existe normativa específica que regule el bienestar en la explotación de las vacas, ovejas y cabras productoras de leche.
En el caso de los terneros de menos de seis meses, su bienestar en las explotaciones ganaderas está regulado en España por el Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a la a las normas mínimas para la protección de terneros, aunque esta normativa está principalmente destinada a los terneros destinados al cebo.

Requisitos generales en la explotación

En España el Real Decreto 348/2000, establece los requisitos generales de bienestar animal que se deben cumplir en todas las explotaciones ganaderas:

  • Los animales serán cuidados por un número suficiente de personal con conocimientos necesarios
  • Serán inspeccionados una vez al día
  • Todo animal que parezca enfermo o herido recibirá inmediatamente el tratamiento apropiado y, si no responda a estos cuidados, se consultará a un veterinario
  • En caso necesario, los animales enfermos o heridos se aislarán
  • No se limitará la libertad de movimientos
  • Los materiales de las instalaciones no serán perjudiciales para los animales
  • La circulación del aire, el nivel de polvo, la temperatura, la humedad relativa del aire y la concentración de gases será adecuada
  • No se mantendrán en oscuridad permanente ni estarán expuestos sin una interrupción adecuada a la luz artificial
  • El ganado mantenido al aire libre se protegerá de las inclemencias del tiempo y los depredadores
  • Los equipos indispensables para los animales se inspeccionarán al menos una vez al día
  • Cuando los animales dependan de un sistema de ventilación artificial, deberá preverse un sistema de emergencia apropiado
  • Todos los animales deberán tener acceso a los alimentos a intervalos adecuados
  • No se administrarán sustancias, a excepción de las administradas con fines terapéuticos o profilácticos o para tratamiento zootécnico

Legislación de referencia

  • Directiva 98/58 del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.
  • Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.
  • Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a la a las normas mínimas para la protección de terneros.
  • Reglamento 1/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas.
  • Decreto 100/2012, de 29 de mayo, de ayudas para la mejora del bienestar de los animales en explotaciones ganaderas de vacuno de leche de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

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