Requisitos generales de higiene

Con el objetivo de mantener el nivel más bajo de riesgo de contaminación de los piensos en la explotación, se deben cumplir las buenas prácticas contempladas en el Anexo III del Reglamento 183/2005, relativo a la higiene de los piensos:

  • Utilizar piensos provenientes de empresas registradas y/o autorizadas
  • Mantener limpios y en buen estado los equiposde alimentación
  • Almacenar correctamente los piensos
  • Implantar un sistema de control de plagas
  • Utilizar agua de bebida de calidad adecuada

Producción propia de piensos en la explotación

En el caso de la elaboración de piensos en la propia explotación:

  • Para la elaboración de alimentos sin la utilización de aditivos ni premezclas de aditivos(exceptuando los aditivos de ensilado), se deben cumplir los requisitos del Anexo I del Reglamento 183/2005.
  • Para la elaboración de alimentos utilizando aditivos o premezclas de aditivos (con excepción de los aditivos de ensilado), se deben cumplir los requisitos del Anexo II del Reglamento 183/2005.

Folleto sobre normas para un correcto ensilado – ELIKA, Gobierno Vasco, Diputaciones Forales, NEIKER-Tecnalia

Legislación de referencia

  • Decreto 90/2005, de 12 de abril, de organización de los controles oficiales y de prevención de riesgos en la alimentación animal.

Registros

En la explotación se deben los registros que se detallan en la Sección III de la parte A del Anexo I del Reglamento 852/2004, de higiene de los productos alimenticios.
Uno de ellos es la naturaleza y origen de los alimentos suministrados a los animales:

  • Proveedor.
  • Número de lote pienso/albarán.
  • Identificación del lote de animales a los que se administra.
  • Fecha administración y cantidad.
  • Resultados de los controles efectuados a los alimentos.

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