Principios generales de bienestar

De forma general se considera que un animal goza de un buen estado de bienestar cuando se cubren las «cinco libertades«:

  • Libre de hambre y sed
  • Libre de molestias del entorno
  • Libre de dolor, heridas o enfermedades
  • Libertad para desarrollar su comportamiento natural
  • Libre de miedo y angustia

Requisitos en jaulas enriquecidas

Los requisitos de las jaulas enriquecidas se establecen en el Anexo III del Real Decreto 3/2002.

Las jaulas dispondrán de:

  • 750 cm2 de superficie por gallina (600 cm2 de superficie utilizable)
  • Una superficie total superior a 2.000 cm2
  • Un nido
  • Una yacija que permita picotear y escarbar
  • Aseladeros de 15 cm por gallina
  • Dispositivos adecuados de recorte de uñas
  • Un comedero de 12 cm multiplicada por el número de gallinas en la jaula
  • Un bebedero apropiado, si es con conexiones, al menos dos boquillas/tazas por gallina

Las hileras de jaulas deberán estar separadas por pasillos de 90 cm de ancho como mínimo y deberá haber un espacio de 35 cms como mínimo entre el suelo y las jaulas inferiores.

Legislación de referencia

    • Directiva 1999/74/CE del Consejo de 19 de julio de 1999 por la que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras
    • Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras.
    • Directiva 98/58  del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.
    • Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.
    • Reglamento 1/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas.

Buscador de normativa ganadera – ELIKA

Requisitos en la explotación

En España el Real Decreto 348/2000, establece los requisitos generales de bienestar animal que se deben cumplir en todas las explotaciones ganaderas, incluidas las avícolas de puesta.
El Real Decreto 3/2002 establece las normas específicas de protección de las gallinas ponedoras:

  • Se prohíbe el uso de jaulas no acondicionadas desde el 1 de enero del 2012. Sólo se usarán jaulas acondicionadas.
  • Desde el 1 de enero del 2007 es obligatorio que todos los sistemas de cría alternativos cumplan ciertos requisitos.

Requisitos en sistemas alternativos

Son sistemas alternativos: a cría en suelo, campera y ecológica, todas sin jaulas.

Los requisitos de la cría en sistemas alternativos se establecen en el Anexo IV del Real Decreto 3/2002.

Las gallinas deben disponer de:

  • Comederos longitudinales de 10 cm por ave/ comederos circulares de 4 cm por ave
  • Bebederos continuos de 2,5 cm por gallina o bebederos circulares de 1 cm por gallina o bebederos de boquilla de al menos uno por cada diez gallinas
  • Un nido para siete gallinas. En nidales colectivos, con una superficie de al menos 1m2 para un máximo de 120 gallinas
  • Aseladeros de 15 cm por gallina
  • Los aseladeros no se instalarán sobre la yacija
  • 250 cm2 de yacija por gallina
  • Una yacija que ocupe un tercio de del suelo
  • Suelo de las instalaciones que soporte adecuadamente cada dedo anterior de cada pata

Para los sistemas de en distintos niveles:

  • El número de niveles superpuestos se limita a 4
  • La altura entre niveles será de al menos 45 cm
  • Disposición de niveles que impida la caída de excrementos sobre los niveles inferiores

Cuando las gallinas ponedoras tengan acceso a espacios exteriores:

  • Trampillas de salida de una altura de 35 cm y una anchura de 40 cm
  • Anchura de trampillas total de 2 m disponible por 1.000 gallinas
  • Los espacios exteriores deberán estar provistos de refugios y de bebederos
  • Densidad de aves inferior a 9 gallinas por m2

Página actualizada el