Autorizaciones necesarias

Las autorizaciones necesarias para la instalación y el funcionamiento de una explotación de gallinas ponedoras son:

  1. Licencia de Actividad
  2. Autorización Sanitaria de Funcionamiento
  3. Registro General de explotaciones ganaderas (REGA)
  4. Autorización Ambiental Integrada (AAI)

Autorización Sanitaria de Funcionamiento

La solicitud y tramitación de esta autorización viene regulada por el Real Decreto 328/2003, por el que se establece el Plan Sanitario Avícola que exige la presentación a la autoridad competente y el cumplimiento de:

  • Memoria de la explotación y Programa sanitarioencaminado a la prevención y control de los procesos infectocontagiosos y parasitarios.
  • Requisitos sanitarios de funcionamiento.
  • Registro de entradas y salidas de avescontroles sanitarios, tratamientosvacunacioneslimpieza y DDD, …

Autorización Ambiental Integrada (AAI)

La AAI es una licencia obligatoria para las explotaciones intensivas de más de 40.000 gallinas.

Está regulada por la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación y su objetivo es evitar en lo posible la contaminación ambiental de las explotaciones ganaderas, adoptando las Mejores Técnicas Disponibles (MTDs).

Legislación de referencia

Licencia de Actividad

Según anexo II de la Ley 3/1998, de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, modificado por el art. 83 de la Ley 7/2012, la Licencia de Actividad es una licencia municipal necesaria para:

  • Explotaciones de más de 3.000 gallinas (20 UGMs) en suelo no urbanizable o en suelo urbano industrial
  • Explotaciones con más de 600 gallinas (4 UGMs) en suelo urbano residencial

Los requisitos para obtener la L.A. se regulan en el País Vasco por el Decreto 515/2009, por el que se establecen las normas medioambientales e higiénico-sanitarias de las explotaciones ganaderas.

Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA)

Según el Real Decreto 372/2003 de Registro de establecimientos de gallinas ponedoras, (modificado por la Disposición final tercera del Real Decreto 479/2004, de Registro General de Explotaciones Ganaderas), las explotaciones de gallinas ponedoras con un fin comercial deben estar registradas por la autoridad competente.
A cada explotación se le asigna un Código de explotación: p.e. «2ES123 8726300»

  • Primer dígito corresponde a la forma de cría de las gallinas (0 ecológica, 1 campera, 2 en suelo y 3 en jaula)
  • Las dos siguientes letras corresponden al Estado miembro (ES)
  • Seguidos de tres números que identifican el municipio
  • Siete números propios de cada explotación dentro del municipio
Información de interés

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