Autorizaciones necesarias
Las autorizaciones necesarias para la instalación y el funcionamiento de una explotación de gallinas ponedoras son:
- Licencia de Actividad
- Autorización Sanitaria de Funcionamiento
- Registro General de explotaciones ganaderas (REGA)
- Autorización Ambiental Integrada (AAI)
Autorización Sanitaria de Funcionamiento
La solicitud y tramitación de esta autorización viene regulada por el Real Decreto 328/2003, por el que se establece el Plan Sanitario Avícola que exige la presentación a la autoridad competente y el cumplimiento de:
- Memoria de la explotación y Programa sanitarioencaminado a la prevención y control de los procesos infectocontagiosos y parasitarios.
- Requisitos sanitarios de funcionamiento.
- Registro de entradas y salidas de aves, controles sanitarios, tratamientos, vacunaciones, limpieza y DDD, …
Autorización Ambiental Integrada (AAI)
La AAI es una licencia obligatoria para las explotaciones intensivas de más de 40.000 gallinas.
Está regulada por la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación y su objetivo es evitar en lo posible la contaminación ambiental de las explotaciones ganaderas, adoptando las Mejores Técnicas Disponibles (MTDs).
Legislación de referencia
- Base de datos de legislación – ELIKA
Licencia de Actividad
Según anexo II de la Ley 3/1998, de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, modificado por el art. 83 de la Ley 7/2012, la Licencia de Actividad es una licencia municipal necesaria para:
- Explotaciones de más de 3.000 gallinas (20 UGMs) en suelo no urbanizable o en suelo urbano industrial
- Explotaciones con más de 600 gallinas (4 UGMs) en suelo urbano residencial
Los requisitos para obtener la L.A. se regulan en el País Vasco por el Decreto 515/2009, por el que se establecen las normas medioambientales e higiénico-sanitarias de las explotaciones ganaderas.
Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA)
Según el Real Decreto 372/2003 de Registro de establecimientos de gallinas ponedoras, (modificado por la Disposición final tercera del Real Decreto 479/2004, de Registro General de Explotaciones Ganaderas), las explotaciones de gallinas ponedoras con un fin comercial deben estar registradas por la autoridad competente.
A cada explotación se le asigna un Código de explotación: p.e. «2ES123 8726300»
- Primer dígito corresponde a la forma de cría de las gallinas (0 ecológica, 1 campera, 2 en suelo y 3 en jaula)
- Las dos siguientes letras corresponden al Estado miembro (ES)
- Seguidos de tres números que identifican el municipio
- Siete números propios de cada explotación dentro del municipio
- Página sobre AAI – MAGRAMA
Página actualizada el