Requisitos para la comercialización de carne de reses de lidia
La AESAN ha publicado una nota interpretativa sobre aspectos relacionados con la documentación que debe acompañar a las reses sangradas al matadero y sobre los tiempos de traslado al matadero. Esta nota se publica con el fin de aclarar dudas que han surgido en la aplicación del Real Decreto 1086/2020, que establece, entre otros, los requisitos para la comercialización de carne de reses lidiadas.
Documentación de traslado
La documentación que debe acompañar a las reses sangradas al matadero es la siguiente:
- Declaración firmada por el responsable del espectáculo taurino o el operador de la plaza, adjuntando copia del documento sobre la información de la cadena alimentaria (Anexo III del Real Decreto 1086/2020).
- Documento de traslado de reses lidiadas sangradas, cumplimentado y firmado por el veterinario de servicio designado (Anexo IV del real decreto 1086/2020).
- Copia de los documentos oficiales de traslado y de los crotales y, en aquellas comunidades autónomas que lo tengan así establecido, los documentos de identificación.
Tiempo de traslado y faenado
Tras la finalización de un espectáculo taurino, los traslados de las reses al matadero se iniciarán sin demora y lo antes posible, en un plazo máximo de 60 minutos. El tiempo de transporte al matadero debe permitir que se cumpla con el requisito de que todos los animales sean desollados, eviscerados y faenados en un plazo de 5 horas desde la hora de su muerte.