Hace unos días se conocía que Francia ha prohibido la castración de los cerdos por parte de los ganaderos a lechones de más de 7 días de edad, a través del Decreto del 30 de enero del 2014.

Hasta ahora, en Francia se permitía que los ganaderos realizaran la castración en animales de cualquier edad, pero el gobierno francés ha declarado ilegal esta práctica, ya que la Directiva europea 2008/120, relativa a la protección de los cerdos, establece que:

  1. Solamente un veterinario o una persona formada puede realizar la castración.
  2. En el caso de que la castración se realice a partir del séptimo día de vida, se llevará a cabo únicamente mediante una anestesia y una analgesia practicada por un veterinario.

Francia sigue la línea de la mayoría de los países europeos, donde son cada vez más los pasos que se están dando para minimizar en la medida de lo posible estas prácticas así como su impacto en los animales.

De hecho, en el año 2010 se firmó una "Declaración Europea sobre alternativas a la castración de cerdos" por parte de representantes de productores, mataderos e industrias cárnicas, veterinarios, ONGs y otros actores de la cadena alimentaria europeos. Se trata de una declaración de carácter voluntario, en la que por primera vez, los ganaderos de porcino europeos han manifestado una postura proactiva con el fin de presentar una solución desde el sector a una demanda social. El objetivo último que persigue esta Declaración es la prohibición de la castración en el año 2018.

En España, la castración de lechones está regulada tanto por el RD 1135/2002, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos, como por el RD 1221/2009, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, que establecen:

  1. La castración de los cerdos macho puede realizarse por medios que no sean el desgarre de los tejidos.
  2. En el caso de lechones de menos de siete días de vida sólo será llevado a cabo por un veterinario o por una persona con formación en bienestar animal y con experiencia en la realización de estas técnicas con los medios adecuados y las condiciones higiénicas.
  3. En el caso de los lechones a partir del séptimo día de vida, sólo se podrá realizar por un veterinario bajo anestesia y una analgesia prolongada.
  4. La castración de las cerdas sólo puede realizarse en explotaciones de ganado porcino en sistema de producción extensivo, por motivos debidamente justificados desde el punto de vista profiláctico o terapéutico. En el caso de tener que realizarse, tal operación deberá ser certificada y realizada por un veterinario, con anestesia y analgesia prolongada.