A raíz de la publicación del Real Decreto 340/2014 han entrado en vigor en España nuevas normas para la asistencia a los controles oficiales que se realizan en los mataderos de las especies citadas. La norma desarrolla una opción de la legislación europea en materia de higiene, en concreto la que faculta a los Estados miembros para permitir que el personal de los mataderos preste asistencia en los controles oficiales, bajo determinadas condiciones y la supervisión del veterinario oficial.

El Reglamento 854/2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de los controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, regula las actuaciones de los veterinarios oficiales y de los auxiliares oficiales en los mataderos y faculta a los Estados miembros para permitir que, bajo determinadas condiciones establecidas por el propio reglamento, alguna de las funciones de estos últimos sean desempeñadas por el personal de estos establecimientos, prestando así asistencia en los controles oficiales.

Los requisitos que debe cumplir el personal de los mataderos para desempeñar la función de auxiliar de controles oficiales son:

  1. Estar formado y cualificado en base a los conceptos prácticos y teóricos que se detallan en la sección destinada a auxiliares de mataderos del Capítulos IV, Sección III del Anexo I del Reglamento 854/2004, como por ejemplo, enfermedades animales, buenas prácticas de cría de ganado, instalaciones de explotaciones, carga y descarga de animales, disposiciones legales…
  2. La formación se acreditará mediante la posesión de un título de formación profesional, o de un certificado de profesionalidad, o bien de una certificación reconocida por la AC que permita acreditar que se reúnen los requisitos de formación exigidos por la normativa. Esta acreditación tendrá validez en todo el territorio nacional.
  3. Las actividades de los asistentes serán supervisadas por el veterinario oficial quien realizará exámenes de evaluación periódicos, dejando constancia documental de dichos exámenes.

Para que la Autoridad Competente (AC) de la Comunidad Autónoma autorice esta disposición los mataderos deben:

  1. Presentar a la AC un Plan de actuación en este sentido que tenga en cuenta el APPCC (Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico).
  2. Cumplir durante al menos los últimos doce meses las buenas prácticas de higiene señaladas en el Reglamento 854/2004.
  3. Implantar procedimientos basados en el sistema APPCC.
  4. Presentar un historial del establecimiento en cuanto al cumplimiento de los requisitos normativamente establecidos.
  5. Disponer de registros de producción e inspección fiables que permitan valorar la eficacia del sistema antes y después de su implantación.
  6. Dar a conocer el tipo de animales sacrificados, tipo de carnes y productos con los que se trabaja y actividades desarrolladas en cuanto al riesgo que puedan suponer.
  7. Tener conocimientos técnicos especializados.