Hoy se ha publicado en BOPV el Decreto 139/2025, de 1 de julio, de Ordenación de la apicultura de Euskadi. La principal novedad es que se desarrolla la normativa europea mediante el establecimiento de una serie de requisitos higiénicos y sanitarios para los locales de extracción y envasado ubicados en las dependencias de las explotaciones apícolas.


Las nuevas medidas se aplicarán en las explotaciones apícolas radicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi que lleven a cabo:

  • PRODUCCIÓN PRIMARIA: la apicultura con todas las actividades relacionadas con el manejo de las colmenas, incluso en caso de que se encuentren lejos de las propias instalaciones de la explotación.
  • OPERACIONES CONEXAS: la recogida, centrifugación, extracción, envasado y embalaje de la miel y otros productos procedentes de la apicultura, en las propias instalaciones de la explotación.

Principales novedades

  • Se establecen los requisitos higiénico-sanitarios para las operaciones de extracción o envasado de los productos apícolas en las propias instalaciones de la explotación. La normativa europea de higiene no contempla requisitos específicos para estas estas operaciones conexas, y es por ello que mediante este Decreto se desarrolla dicha normativa europea.
  • Se actualiza la información requerida para el alta o modificación de los datos contenidos en el registro y también se especifica el contenido mínimo que debe incluir el Libro de explotación apícola en Euskadi.
  • También se establece que los productos apícolas extraídos y envasados en la propia explotación, deberán incluir en el etiquetado:
    • El número del Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) mediante la siguiente mención obligatoria: «Producido, extraído y envasado en la explotación ES*********» o «ES********** ustiategian ekoitzi, erauzi eta ontziratutako produktua».
    • En castellano, la siguiente mención referida a la seguridad alimentaria: «La miel no es recomendable para niños/as menores de 1 año». Opcionalmente, se podrá complementar, pero nunca sustituir, con la mención en euskera: «Eztia ez da urtebete baino gutxiagoko haurrentzat gomendagarria».
  • Con el objetivo de mejorar en el cálculo de las distancias a otros colmenares y a otros elementos del territorio, se solicitará que todas las explotaciones detallen las coordenadas geográficas de sus asentamientos. Se ha llevado a cabo una actualización de las distancias, con el objetivo de que sean acordes con las establecidas en el Decreto 50/2025.
  • El cartel de señalización de colmenares será obligatorio para todos los asentamientos. Además de la inscripción «Atención Abejas / Kontuz Erleak» a partir de ahora se permitirá «Abejas trabajando / Erleak lanean».
  • A partir de ahora, se deberán notificar los ecotipos raciales de abejas presentes en las explotaciones. Además se define como ecotipo racial autóctono de Euskadi la Abeja negra ibérica (Apis mellifera iberiensis).
  • Finalmente, conviene mencionar que pese a no estar regulado en este Decreto, sino a través del Decreto 50/2025, que regula la Ordenación de las explotaciones ganaderas de Euskadi, se eximió a los colmenares de solicitar autorización municipal, y únicamente será necesario para los locales de extracción y envasado.

Teniendo en cuenta las novedades introducidas por el Decreto en los documentos de alta, modificación y el Libro de explotación, se han elaborado nuevos formularios adaptados a los nuevos requisitos. Cabe destacar la memoria tipo checklist para el alta del local de extracción, y el nuevo modelo de Libro de explotación, elaborado en colaboración con los agentes del sector. Todo lo necesario para la gestión de la explotación apícola lo podrás encontrar en el actualizado apartado de Apicultura de Elika: