Nuevo decreto de ordenación de explotaciones ganaderas en Euskadi
El Gobierno Vasco ha publicado un nuevo Decreto que establece las normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas en Euskadi, permitiendo así que puedan desarrollarse actividades ganaderas de forma respetuosa con la conservación del medio ambiente y la salubridad. Este Decreto también facilita la coordinación entre las diferentes administraciones competentes en medio ambiente y ganadería y simplifica la tramitación de las pequeñas explotaciones domésticas y de las explotaciones extensivas.
Esta norma ha sido elaborada teniendo en cuenta las nuevas exigencias legales en materia medioambiental, de ordenación ganadera, de sanidad animal y uso sostenible de antibióticos, de nutrición sostenible de suelos agrarios y de registros agrícolas y ganaderos, lo que ha requerido la derogación de la normativa previa, concretamente, del Decreto 515/2009, de 22 de septiembre.
El nuevo Decreto contempla disposiciones generales, obligaciones y requisitos de funcionamiento que afectan a todas las explotaciones ganaderas radicadas en Euskadi. Por otro lado, establece requisitos de construcción y equipamiento y detalla la tramitación administrativa que ha de seguirse para la nueva implantación de explotaciones ganaderas o para la modificación de las ya existentes.
Por último, mediante este Decreto se facilita la coordinación entre las autoridades competentes en materia de ganadería y medioambiente autonómicas, forales y municipales, estableciendo el régimen competencial para la autorización, inspección y sanción de las actividades con incidencia en el medio ambiente y la salud de las personas, así como la necesaria cooperación entre ellas.
Requisitos de funcionamiento
Un capítulo entero del Decreto está dedicado a establecer los requisitos para el funcionamiento de las instalaciones ganaderas, haciendo hincapié en la gestión de estiércoles y purines y en su utilización como abono y estableciéndose distancias mínimas para su aplicación en la fertilización de las tierras, en línea con el Real Decreto 1051/2022 de nutrición sostenible de suelos agrarios. Además, el nuevo Decreto recoge requisitos para la gestión de aguas pluviales y residuales y para la eliminación de otros residuos, como cadáveres de animales y otros residuos sólidos no orgánicos.
Requisitos de construcción y equipamiento
El Decreto también recoge una serie de requisitos mínimos que han de cumplir las instalaciones ganaderas en lo que respecta a infraestructura y equipamiento, incluyendo las características de las instalaciones para el almacenamiento de estiércol y de los silos para la conservación de los alimentos de los animales, entre otros.
Así mismo, para el caso de las explotaciones ganaderas sometidas a Autorización Ambiental Integrada, Autorización Ambiental Única y Licencia de Actividad Clasificada, este Decreto establece una serie de distancias mínimas a núcleos de población y a otros elementos del territorio, como carreteras, cauces de agua, pozos, zonas de baño, etc.
Tramitación administrativa
El decreto detalla la tramitación administrativa a realizar para la autorización y registro de nuevas explotaciones ganaderas o para la modificación de las existentes, según sea la clasificación de la explotación ganadera. Así, para el caso de las explotaciones sujetas a Autorización Ambiental Integrada y Autorización Ambiental Única, el primer paso debe darse mediante la presentación del Proyecto Técnico en el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco. Las explotaciones sujetas a Licencia de Actividad Clasificada deberán presentar el Proyecto Técnico ante el Ayuntamiento, mientras que las explotaciones sujetas a Comunicación Previa deberán inscribirse previamente en los registros ganaderos de las Diputaciones Forales antes de presentar la Comunicación Previa en el Ayuntamiento.
A esta clasificación de explotaciones ya contempladas en la Ley 10/2021 de Administración Ambiental de Euskadi, este Decreto incluye una nueva clasificación de explotaciones de pequeño tamaño, las denominadas explotaciones domésticas, cuyo efecto sobre el medio ambiente y la salud de las personas es poco significativo. El Decreto define estas explotaciones como aquellas que no superen un número máximo de animales (5 vacas, 5 cerdos, 5 caballos, 5 conejas reproductoras, 15 colmenas, 20 ovejas o cabras, 30 gallinas ó 50 pollos), no pudiendo superar los 4 UGM si en la explotación conviven varias especies diferentes. Estas explotaciones domesticas no requerirán de licencia de actividad o comunicación previa en el Ayuntamiento, pero deberán darse de alta en los registros ganaderos de los órganos forales mediante una sencilla declaración responsable.
Además, el Decreto recoge las particularidades de las explotaciones extensivas de Euskadi, que en ocasiones desarrollan su actividad en base a pastos comunales y terrenos situados en otros municipios o territorios, en algunos casos con inexistencia de instalaciones. Es por ello que, según este nuevo Decreto, las explotaciones extensivas se autorizarán según la capacidad de sus instalaciones y no en base al censo de la explotación.
En el caso particular de las explotaciones apícolas, en las que los animales desarrollan su actividad de forma permanente al aire libre, los colmenares no serán considerados instalaciones y no requerirán de licencia de actividad o comunicación previa. No obstante, estas explotaciones deberán estar inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de las Diputaciones Forales como requisito previo al inicio de su actividad. Además, en el caso de que realicen la extracción y envasado de productos apícolas en sus propias instalaciones, lo que se denomina producción primaria apícola, deberán tramitar la licencia de actividad o comunicación previa de estas instalaciones.
Coordinación entre administraciones
Finalmente, el Decreto establece el régimen competencial de las diferentes administraciones que intervienen en la tramitación, ordenación, comprobación, vigilancia, inspección y sanción de las diferentes actividades ganaderas y les insta a actuar de acuerdo con los principios de eficacia, cooperación y coordinación, suministrándose la información necesaria para el ejercicio de sus competencias.
En la elaboración de este Decreto han participado las Autoridades Competentes en materia de ganadería y medioambiente del Gobierno Vasco y de las Diputaciones Forales, así como ELIKA, HAZI y URA. Del mismo modo, han sido consultados el Departamento de Salud, EUDEL, las organizaciones profesionales y las asociaciones y entidades sectoriales.