Actualmente, están en vigor las medidas sobre la inspección post mortem en cerdos que establece el Reglamento 854/2004, sobre los controles oficiales de los productos de origen animal. Aunque a partir del 1 de junio del 2014, entrará en vigor el Reglamento 219/2014, que se publicó el pasado 7 de marzo y que modifica el anexo I del Reglamento 854/2004, por lo que respecta a los requisitos específicos para la inspección post mortem de los suidos domésticos.

La novedad que incluye este nuevo reglamento es que se limitan las técnicas manuales durante la inspección post mortem a los cerdos que se consideren sospechosos, estableciendo los siguientes procedimientos de inspección visual:

  • De la cabeza y la garganta, de la boca, las fauces y la lengua.
  • De los pulmones, la tráquea y el esófago.
  • Del pericardio y el corazón.
  • Del diafragma.
  • Del hígado y de los ganglios linfáticos hepáticos y pancreáticos.
  • Del tracto gastrointestinal, el mesenterio y los ganglios linfáticos gástricos y mesentéricos.
  • Del bazo.
  • De los riñones.
  • De la pleura y del peritoneo.
  • De los órganos genitales (con excepción del pene, si ya ha sido desechado).
  • De las ubres y sus ganglios linfáticos.
  • De la región umbilical y las articulaciones de los animales jóvenes.

Este cambio de medidas viene motivado por el dictamen elaborado por la EFSA en 2011, sobre los peligros para la salud pública que deben tenerse en cuenta en la inspección de la carne, cuyas conclusiones fueron que las palpaciones e incisiones que se exigen actualmente en la inspección post mortem presentan un riesgo de contaminación cruzada con peligro bacteriológico y que este riesgo de contaminación cruzada es más elevado que el riesgo de las afecciones que se buscan con dichas técnicas. En consecuencia, establecía que el uso de estas técnicas manuales debe limitarse a los cerdos que se consideren sospechosos.

Según el nuevo Reglamento, la consideración de los cerdos sospechosos se hará en base a:

  1. Los datos epidemiológicos u otros datos sobre la explotación de procedencia de los animales.
  2. La información sobre la cadena alimentaria (ICA).
  3. Las conclusiones de la inspección ante mortem o de la detección visual post mortem de anomalías pertinentes indiquen posibles riesgos para la salud pública, la salud animal o el bienestar de los animales.

Por último, el texto legal establece que el veterinario oficial debe tener la posibilidad de decidir qué palpaciones e incisiones han de llevarse a cabo durante la inspección post mortem a fin de determinar si la carne es apta para el consumo humano.

Acceso al nuevo Reglamento