Nueva normativa sobre el Veterinario de Explotación
El MAPA ha aprobado recientemente dos Reales Decretos relativos a las obligaciones de vigilancia de los titulares de las explotaciones ganaderas y a la voluntariedad del veterinario de explotación, un plan sanitario integral y un plan de bienestar animal.
Los dos Reales Decretos publicados, por un lado, el Real Decreto 346/2025, de 22 de abril, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y por otro, Real Decreto 344/2025, de 22 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, y el Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, en materia de vigilancia del titular de la explotación cumplen con los acuerdos alcanzados entre el MAPA y las organizaciones agrarias con el fin de reducir la carga administrativa en el sector ganadero.
Tal como publicábamos en nuestra web respecto a los requisitos de carácter obligatorio que fueron establecidos en el Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, pasan ahora a ser voluntarios; como son la voluntariedad del veterinario de explotación, un plan sanitario integral y un plan de bienestar animal.
A pesar de que se elimina la obligatoriedad de un plan sanitario integral, los requisitos establecidos en estos planes se evaluarán por un profesional veterinario durante las visitas zoosanitarias que estarán basadas en riesgo. En estas visitas, se realizará la supervisión de aspectos relativos a la sanidad animal y se darán recomendaciones para subsanar deficiencias, reducción del uso de antibióticos y la detección de signos clínicos indicativos de enfermedades. Además, a excepción de que la AACC así lo decida tras las visitas zoosanitarias, se establece la voluntariedad del plan de bienestar animal.
Respecto a las obligaciones sanitarias generales establecidas en la ordenación porcina, bovina y avícola, se ha aprobado una norma del mismo rango para modificar las tres ordenaciones específicas que incluirán la voluntariedad de disponer de un veterinario de explotación y eliminan la obligatoriedad del plan sanitario integral y del plan de bienestar animal. Además, se adapta el contenido del sistema integral de gestión de las explotaciones (SIGE) establecido en dichas ordenaciones para recoger las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y se incluye una disposición para extender en un año adicional el periodo de adaptación de las explotaciones a los requisitos establecidos en dicha ordenación.