Se ha publicado recientemente la modificación del Real Decreto 638/2019 que establece las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se crea el Registro nacional de centros de limpieza y desinfección.

Teniendo en cuenta que la normativa tiene que adaptarse a las necesidades del sector, lo que se pretende con las modificaciones realizadas en la norma es facilitar la creación de nuevos centros y de adaptar los ya existentes, con el fin de evitar que el transporte de animales vivos suponga un riesgo para la cabaña ganadera.

Es por ello que, basándose en el Reglamento (UE)2016/429 relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y la Ley 8/2003 de Sanidad Animal, se adaptan así los siguientes requisitos:

  • Justificación de las operaciones de limpieza y desinfección: la grabación de los datos en la aplicación RECELIDE será equivalente al certificado de limpieza en formato papel entregado al ganadero; y al que tendrán acceso todas las AACC en sanidad animal. También se suprime la exigencia de que determinados viajes de escaso riesgo tengan que realizarse dentro de la misma comunidad autónoma para que éste tenga validez.
  • Serán considerados mataderos de bajo riesgo (un máximo de tres vehículos al día), los establecimientos de manipulación de caza y los mataderos móviles.
  • Se establecen las condiciones para los vehículos autodesinfectantes, reduciendo el tiempo necesario del proceso, puesto que mientras que la limpieza se deberá realizar en un centro autorizado, la desinfección podrá ser llevada a cabo durante el propio trayecto del vehículo

Por último, se establece el plazo de un año desde la entrada en vigor de este RD para la adaptación de los centros de limpieza y desinfección al nuevo sistema informático RECELIDE. Durante ese plazo se podrá llevar a cabo el registro de las operaciones de limpieza y desinfección a través de la colección ordenada de las copias de los talones, que podrá realizarse en soporte electrónico, y que deberá conservarse y mantenerse a disposición del órgano competente.