Lengua azul (fiebre catarral ovina)

Resumen

La lengua azul (LA) es una enfermedad vírica no contagiosa que afecta a rumiantes de diferentes especies y que provoca cuantiosas pérdidas económicas y productivas a nivel mundial. Es una enfermedad animal de Declaración Obligatoria que no afecta a las personas.

La gravedad de la enfermedad varía según las diferentes especies, con los síntomas más graves en los ovinos que cursan con el cuadro clínico completo y finalmente la muerte en la gran mayoría de los animales infectados. Se requiere un diagnóstico en laboratorio.

La transmisión se da principalmente por la picadura de mosquitos género Culicoides, que son infectados con el virus al picar e ingerir la sangre de animales infectados, propagándose así el virus a los animales sanos.

La prevención en las áreas donde es endémica requiere programas de monitorización en animales para detectar la presencia del virus, en combinación con los programas de vigilancia activa. Actualmente, la vacunación es la medida más eficaz y práctica para reducir al mínimo las pérdidas asociadas a la enfermedad y para interrumpir eventualmente el ciclo del animal infectado al vector.

Todos los programas de erradicación exitosos han incluido estrictas normas de bioseguridad: dirigidas a evitar el contacto entre animales susceptibles y el mosquito: movimientos animales restringidos y cuarentenas durante horas de máxima actividad del vector, desinsectaciones de las explotaciones y limpieza y desinfección de vehículos de transporte. El control consiste esencialmente en el sacrificio de todos los animales infectados.

1. ¿Qué es?

La lengua azul es una enfermedad vírica no contagiosa que afecta a los rumiantes domésticos y salvajes, principalmente ovinos, que es transmitida por insectos, en particular, por la picadura de ciertas especies de mosquitos.

El virus causante de la lengua azul es identificado como miembro de la familia Reoviridae, género Orbivirus con 20 especies reconocidas en el género. La especie del virus de la lengua azul (BTV) contienen 29 serotipos reconocidos.

2. ¿A qué especies afecta?

Los huéspedes vertebrados de la LA incluyen rumiantes domésticos y salvajes; ovejas, cabras, vacas, búfalos, ciervos, la mayoría de las especies de antílopes africanos y otros Artiodactyla, como los camellos.

La especie ovina es la más afectada normalmente, aunque se ha visto una variación en la susceptibilidad dependiente de razas de ovejas, mientras que bovino y caprino no muestran normalmente ningún signo clínico de la enfermedad y pueden actuar como portadores.

3. ¿Es una enfermedad de declaración obligatoria?

Sí, la LA es una Enfermedad de Declaración Obligatoria, tanto a la OIE como a la Unión Europea.

4. ¿Qué riesgos implica para la salud pública?

La LA no representa riesgo para la salud pública: no es una ZOONOSIS, con lo que NO afecta al ser humano.

5. ¿Cuál es su distribución geográfica?

La lengua azul tiene una distribución global importante en regiones donde el insecto vector está presente, incluida África, Asia, Australia, Europa, Norteamérica y varias islas de los trópicos y subtrópicos. El virus se mantiene en áreas donde el clima favorece la supervivencia de los mosquitos al invierno.

La Unión Europea se enfrenta a los serotipos (S) 1, 2, 3, 4, 8, y 16.

Para obtener información más reciente y detallada sobre la aparición de esta enfermedad en todo el mundo, se puede consultar la interfaz de la base de datos de la OIE sobre la información zoosanitaria mundial (WAHID):

6. ¿Cómo se transmite y propaga (epidemiología)?

La LA no es una enfermedad contagiosa, el virus azul no se transmite por contacto con animales o lana, ni por el consumo de leche, ya que tanto las secreciones como excreciones de los animales infectados tienen una reducida carga vírica.

La transmisión es indirecta y se da principalmente por inoculación del virus por picadura de mosquito Culicoides infectado: es la principal vía de transmisión. Los vectores representan la clave de la transmisión del virus de lengua azul entre los animales. Actualmente en Europa el vector presente en C.Obsoletus y C. Imicola.

Aunque la receptividad a la enfermedad sea baja en rutas diferentes a la inoculación, ya que, tantos tejidos como secreciones y excreciones no se consideran fuente de infección, hay excepciones que son poco significativas para el mantenimiento de la enfermedad: 

  1. Semen de toros/carneros: se da la transmisión sexual (aunque se considera poco significativo) del virus tanto por monta natural como inseminación artificial, siendo posible la transmisión por transferencia a las vacas y ovejas susceptibles.
  2. Sangre mediante transmisión transplacentaria, aunque  no es importante para el mantenimiento de la enfermedad.

El papel de los bovinos infectados es importante para el mantenimiento del virus en una región, ya que suponen una fuente de virus sin mostrar signos clínicos o sólo unos pocos, y a menudo son el hospedador preferido de los insectos vectores.

Culicoides cornutus, a close relative of C. imicola Autor: Daktaridudu CC BY-SA 4.0

7. ¿Cuáles son sus signos clínicos?

La forma clínica y el curso (de una o varias semanas) son variables, en función del serotipo, la raza y el estado de los animales.

Aguda

En ovejas y algunas especies de ciervos infectados, aparece el cuadro clínico completo que puede incluir:

  • fiebre
  • hemorragias y ulceración del tejido oral y nasal
  • salivación excesiva con descarga nasal que inicialmente es clara y se vuelve mucopurulenta que al secarse puede formar una costra
  • hiperemia y congestión del hocico, labios, cara, párpados y orejas
  • la lengua puede volverse hiperémica y edematosa; más tarde cianótica y sobresale de la boca, como resultado lengua “azul” (raro)
  • extensión de la hiperemia a la banda coronaria del casco con cojera, la ingle, la axila y el periné
    cojera debida a coronitis o pododermatitis y miositis
  • disnea y jadeos
  • ulceración y necrosis de las mucosas de la boca
  • tortícolis en casos graves
  • diarrea profusa y vómitos
  • neumonía
  • debilidad, depresión, pérdida de peso pudiendo llegar a emaciación
  • muerte en 8 a 10 días o recuperación prolongada con alopecia (puede haber una “interrupción” del crecimiento de la lana en los ovinos en recuperación con pérdida parcial o completa de la lana), esterilidad y retraso del crecimiento.

Asintomática

En bovinos y otras especies para ciertos serotipos, la aparición de signos clínicos dependerá de la cepa vírica; otros rumiantes domésticos tales como los caprinos generalmente  presentan pocos signos clínicos.

8. ¿Cómo se diagnostica?

Las sospechas de la lengua azul pueden basarse en los signos clínicos característicos y en la prevalencia de los insectos vectores, en particular en las áreas donde la enfermedad es endémica, pero el diagnóstico se debe confirmar mediante pruebas de laboratorio.

DIAGNÓSTICO DIFERENCIAL, es necesaria la confirmación laboratorial para poder descartar otras enfermedades como:

  • Fiebre aftosa
  • Ectima contagioso
  • Estomatitis vesicular
  • Fiebre catarral maligna
  • Diarrea vírica bovina
  • Rinotraqueítis infecciosa bovina
  • Infección por parainfluenza-3
  • Viruela ovina
  • Fotosensibilización
  • Neumonía
  • Poliartritis, caries, abscesos en los pies
  • Envenenamientos de plantas (fotosensibilización)
  • Peste de los pequeños rumiantes
  • Cenurosis (infestación por Oestrus ovis)
  • Enfermedad hemorrágica epizoótica del ciervo

DIAGNÓSTICO LABORATORIAL, se basa en el aislamiento del virus y su identificación a partir de muestras de sangre y tejidos así como en la detección de anticuerpos en animales no vacunados.

  • Conjunto de muestras completas de campo de:
    • animales vivos: sangre en heparina
    • animales recién muertos: bazo, hígado, médula ósea roja, sangre del corazón, ganglios linfáticos
    • animales recién nacidos abortados e infectados congénitamente: suero precalostro más las mismas muestras que para animales recién muertos
  • Técnicas:
    • Diagnóstico serológico:
      • ELISA para la detección de anticuerpos frente al virus de la Lengua azul
      • Serotipificación por seroneutralización: Técnica de confirmación serológica disponible frente a los diversos serotipos del virus en el Laboratorio Nacional de Referencia.
    • Identificación del agente:
      • Aislamiento del virus: Se realiza mediante la inoculación intravenosa en huevos de gallina embrionados de 10-12 días de edad o por inoculación en líneas celulares.
      • Detección-identificación de genoma vírico y tipificación por RT-PCR.

9. ¿Cómo se previene y controla?

En las áreas donde la enfermedad es endémica se requieren programas de monitorización con animales testigo o centinela y toma de muestras de los animales en los rebaños testigo para detectar la presencia del virus. En combinación con los programas de vigilancia activa para identificar la localización, distribución y prevalencia de los insectos vectores en un área, pueden establecerse medidas de control de manera oportuna tales como:

  • identificación, vigilancia y rastreo de animales susceptibles y potencialmente infectados
  • cuarentena y/o restricciones de los desplazamientos durante el periodo de actividad de los insectos
  • identificación de zonas específicas
  • vacunación
  • medidas de control de los insectos.

A nivel europeo y ante la aparición de los diferentes serotipos mencionados en el apartado 5, se han ido implementando las medidas de control pertinentes que implicaron:

  • Puesta en marcha de un programa de vigilancia serológica y virológica, clínica y entomológica.
  • Control del movimiento de animales de especies susceptibles a la enfermedad desde las zonas restringidas.
  • Programa de vacunación frente a los diferentes serotipos presentes en la zona afectada o cercana: medida más eficaz y práctica para controlar la enfermedad y así, reducir al mínimo las pérdidas asociadas e interrumpir eventualmente el ciclo del animal infectado al vector.
  • Control del vector-mosquito Culicoides, todos los programas de erradicación exitosos han incluido estrictas normas de bioseguridad dirigidas al control de las poblaciones del mosquito. Se ha de tener en cuenta que la presencia de éste puede deberse a condiciones naturales determinadas y al transporte, por tanto, las normas deben contemplar los siguientes puntos:
    • Vector: desinsectaciones periódicas (insectos y garrapatas), medidas de control con mosquiteras, eliminación de charcas donde se reproducen y uso de insecticidas repelentes
    • Restricción de movimientos de animales innecesarios, reduciendo al mínimo la entrada de animales ajenos a la explotación y con ello, del vector.
    • Animales a cubierto en las horas de máxima actividad del vector (amanecer y atardecer).
    • Vehículos: lavado y desinfección obligatorios de todos los transportes, previa entrada a la explotación, en caso necesario.

10. Referencias y legislación

Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal»), que incluye en su Anexo II a la infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24), tras su modificación por el Reglamento Delegado (UE) 2018/1629 de la Comisión, de 25 de julio de 2018, que modifica la lista de enfermedades recogidas en el anexo II del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal.

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista, habiéndose categorizado como C, D y E (enfermedad de la lista con importancia para determinados Estados miembros y sobre la que deben adoptarse medidas para evitar su propagación a partes de la Unión declaradas oficialmente libres de ella o que cuentan con programas de erradicación) en Antilocapridae, Bovidae, Camelidae, Cervidae, Giraffidae, Moschidae y Tragulida.

Reglamento Delegado (UE) 2020/687  de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista.

Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres y de huevos para incubar.

Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes.

Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal.

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la notificación a la Unión y al envío de informes a la Unión sobre enfermedades de la lista, al sistema informático de información, así como a los formatos y los procedimientos de presentación y envío de informes relacionados con los programas de vigilancia y erradicación de la Unión y con la solicitud de reconocimiento del estatus de libre de enfermedad.

 

Ley 8/2003 de Sanidad Animal

Real Decreto 779/2023, de 10 de octubre, por el que se establece la comunicación de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación.

Para los movimientos nacionales, las normas aplicables a los movimientos de animales de las especies sensibles a la lengua azul y de su esperma, óvulos y embriones, a partir de las zonas sometidas a restricciones a raíz de la aparición de la enfermedad están establecidas en la Orden APA/1251/2020 por la que se establecen medidas específicas de protección frente a la lengua azul.

Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se modifican los Anexos I y II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul

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