Enfermedad de Aujeszky (pseudorabia)

La enfermedad de Aujeszky, también conocida como Pseudorrabia, es una enfermedad infectocontagiosa producida por un herpesvirus porcino tipo I, que afecta al cerdo doméstico principalmente. Es una enfermedad animal de Declaración Obligatoria que NO afecta a las personas.

El cuadro clínico es grave y se caracteriza por síntomas nerviosos y respiratorios con curso fatal. Los animales infectados eliminan las bacterias principalmente a través de heces y leche. La transmisión se da, sobre todo, directamente por vía oro-nasal, e indirectamente, por vía aerógena, oral a través del pienso y agua. Requiere de un diagnóstico en laboratorio para su confirmación.

La prevención y control requiere del aislamiento, la exposición de realización de pruebas en los animales nuevos y estrictas medidas de higiene y bioseguridad. La completa erradicación se complica debido al papel de reservorio que juegan los jabalíes.

1. ¿Qué es?

La enfermedad de Aujeszky (EA) es la infección causada por un virus género Varicellovirus, subfamilia Alphaherpesvirinae y familia Herpesviridae. La EA supone un grave problema sanitario y económico para las explotaciones ganaderas porcinas a nivel mundial.

2. ¿A qué especies afecta?

La EA afecta principalmente la especie porcina siendo  el cerdo y el jabalí hospedadores y reservorios naturales del virus.

También afecta a ganado bovino, ovejas, cabras, gatos y en los perros, presenta un cuadro clínico grave y con curso fatal.

3. ¿Es una enfermedad de declaración obligatoria?

Sí, la EA es una Enfermedad de Declaración Obligatoria, tanto a la OMSA como a la Unión Europea.

4. ¿Qué riesgos implica para la salud pública?

La EA NO es una ZOONOSIS, con lo NO que afecta al ser humano y, NO representa un gran riesgo para la salud pública.

5. ¿Cuál es su distribución geográfica?

La EA se encuentra distribuida por todo el mundo. estando presente tanto en cerdos domésticos como en poblaciones de jabalíes salvajes.

Para obtener información más reciente y detallada sobre la aparición de esta enfermedad en todo el mundo, se puede consultar la interfaz de la base de datos de la OMSA sobre la información zoosanitaria mundial: WAHID

6. ¿Cómo se transmite y propaga (epidemiología)?

En los cerdos infectados, la bacteria es eliminada mediante secreciones y excreciones, siendo las fuentes de infección la saliva, leche, exudado vaginal-prepucial, semen y orina; y la transmisión puede ser:

  • Directa, por vía oronasal, genital, transferencia de embriones, transplacentaria y por ingestión de leche (lactación) y productos contaminados.
  • Indirecta, por vía aerógena (aerosoles) o por pienso, agua, vehículos, botas, ropa, vectores mecánicos (moscas) contaminados con el virus, etc.

Los jabalíes constituyen un hospedador natural, en el que el virus se mantiene de forma latente o se multiplica y difunde en el ambiente. La transmisión puede ser de forma directa (principalmente venérea de jabalí a cerdas domésticas) e indirecta a través de fómites contaminados. Aumentan el riesgo de difusión debido a:

  • La capacidad de estos animales de moverse grandes distancias en el territorio.
  • Los hábitos carroñeros de estos animales, por el consumo de carne cruda infectada de otros jabalíes, esto hace que el virus se mantenga en las poblaciones de jabalíes que actúan de reservorios de la infección.

En el caso de la especie canina, estos animales se infectan usualmente por contacto directo con jabalíes infectados y, especialmente, por las mordeduras que infringen a los jabalíes infectados durante la caza y/o por el consumo de carne cruda y/o vísceras de éstos. Estas dos vías de infección suelen ser frecuentes durante las cacerías de jabalíes, por lo que los perros de rehala resultan la población canina especialmente susceptible a la infección.

7. ¿Cuáles son sus signos clínicos?

El cuadro clínico varía en función de la edad y las especies del animal infectado. Se desarrolla de la siguiente manera:

En cerdos:

  • En animales más jóvenes se ven afectados en mayor grado. Los lechones por lo general presentan:
    • Fiebre
    • Pérdida de apetito
    • Signos neurológicos: convulsiones, parálisis
    • Muerte dentro de las 24 a 36 horas. Los lechones jóvenes son muy susceptibles, con tasas de mortalidad que alcanzan el 100% durante las dos primeras semanas de vida.
  • En cerdos de mayor edad además de los anteriores:
    • Desarrollan, frecuentemente:
      • Signos respiratorios como tos, estornudos, respiración dificultosa
      • Vómitos
      • Suelen recuperarse en 5 a 10 días.
    • Las hembras preñadas pueden abortar o dar a luz crías débiles y temblorosas.
    • Los cerdos salvajes, generalmente, son asintomáticos.

 

En perros, entre los 2 y 6 días postinfección pueden presentar:

    • El signo más característico es el prurito o picor repentino y muy intenso, imposible de controlar y localizado en el lugar en que penetró el virus, normalmente en un lado de la cara.
    • Vómitos, diarreas e inapetencia.
    • Disnea
    • Nerviosismo, picores y rascado compulsivo.
    • Alteraciones del comportamiento y aullidos.
    • Alteraciones neurológicas, etc.
    • La muerte suele ocurrir en menos de 24 horas desde que aparecen los primeros síntomas.

8. ¿Cómo se diagnostica?

Existen los siguientes tipos de diagnósticos:

  • Clínico: Ninguno de los síntomas se considera patognomónico, por lo que la sospecha clínica sólo podrá ser confirmada mediante diagnóstico laboratorial.
  • Diferencial:  La rabia, el moquillo o incluso determinadas intoxicaciones.
  • Laboratorial: La enfermedad de Aujeszky puede ser diagnosticada por aislamiento del virus, por detección del ADN viral o antígenos y por serología. La serología no es útil para otras especies que no sean los cerdos; estos animales a menudo mueren antes de producir una repuesta inmunológica.

9. ¿Cómo se previene y controla?

VACUNACIÓN:

Para el control, prevención y erradicación de la EA la vacunación es esencial.

Existen vacunas vivas recombinantes derivadas del ADN con genes eliminados o con supresiones naturales carecen de una glucoproteína específica (gG, gE o gC). Esto permite diferenciar los anticuerpos vacunales de la infección natural. La recomendación general vacunar a todos los animales en una explotación.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN EXPLOTACIÓN:

Las medidas de protección incluyen:

  • El aislamiento y la realización de pruebas en los animales nuevos.
  • Estrictas medidas de higiene y bioseguridad:
    • Para prevenir el contacto con fómites contaminados, personas o animales ambulantes, incluyendo roedores y pájaros.
    • Separación entre piaras domésticas y los cerdos salvajes mediante “doble cerco”.
    • Limpieza y desinfección: El VEA es susceptible a los ortofenifenoles y a los compuestos de amonio cuaternario. También se inactiva por la acción de la luz solar, el secado y las altas temperaturas.

10. Referencias y legislación

Información sobre la enfermedad de Aujeszky- OMSA

Información sobre la enfermedad de Aujeszky- MAPA

Información sobre la enfermedad de Aujeszky-CDC 

 

Real Decreto 360/2009 por el que se establecen las bases del programa nacional coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.

El Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal»). La EA se incluye en el anexo II como una de las enfermedades objeto de aplicación del Reglamento

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018 relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dicha enfermedad de la lista. La EA aparece categorizada como C+D+E, siendo por tanto de aplicación medidas para prevenir su difusión hacia otras regiones libres de la UE, medidas de prevención durante los movimientos y medidas de vigilancia.

El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista.

El Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres y de huevos para incubar.

El Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes.

El Reglamento Delegado UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que contempla el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal.

El Reglamento de Ejecución(UE) 2020/2002 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la notificación a la Unión y al envío de informes a la Unión sobre enfermedades de la lista, al sistema informático de información, así como a los formatos y los procedimientos de presentación y envío de informes relacionados con los programas de vigilancia y erradicación de la Unión y con la solicitud de reconocimiento del estatus de libre de enfermedad.

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