DERMATOSIS NODULAR CONTAGIOSA (DNC)

La dermatosis nodular contagiosa (DNC) es una enfermedad viral que afecta exclusivamente al ganado bovino, transmitida principalmente a través de insectos, sobre todo si los animales presentan las lesiones cutáneas características. Su curso es lento y progresivo y afecta a los órganos internos, y en ocasiones la muerte.  

Es una enfermedad animal de Declaración Obligatoria que NO afecta a las personas.  

Los signos clínicos aparecen principalmente en los animales adultos y se caracterizan por unos nódulos y costras dolorosas que afectan a toda la piel, fiebre, abatimiento, anorexia, salivación excesiva, secreción óculo nasal, agalaxia y emaciación. La transmisión se suele dar da indirectamente, mediante picadura de vectores como moscas, mosquitos y garrapatas. Requiere de un diagnóstico en laboratorio para su confirmación. 

La prevención y control la profilaxis debe estar basada en la aplicación de medidas de bioseguridad para impedir la introducción y difusión de la enfermedad, control de vectores y de movimiento de animales. 

Actualmente, existen vacunas autorizadas. 

1. ¿Qué es?

 

Es una enfermedad cutánea caquectizante que se caracteriza por la aparición de lesiones en piel en forma de nódulos y tumefacciones y que está causada por un virus ADN de la familia Poxviridae, género Capripoxvirus.  

La enfermedad tiene importancia económica porque causa un elevado descenso en la producción, particularmente en vacas de leche. 

2. ¿A qué especies afecta?

 

Los animales afectados son los bovinos: Bos taurus, cebúes y búfalos domésticos.  

Afecta con especial gravedad al ganado bovino lechero. 

3. ¿Es una enfermedad de declaración obligatoria?

 

Sí, es una Enfermedad de Declaración Obligatoria, tanto a la OIE como a la Unión Europea.

4. ¿Qué riesgos implica para la salud pública?

 

La DNC NO es una ZOONOSIS, con lo NO que afecta al ser humano y, NO representa un gran riesgo para la salud pública. 

5. ¿Cuál es su distribución geográfica?

 

La distribución de la DNC se encuentra distribuida prácticamente por toda África, aunque es potencialmente capaz de establecerse fuera de África y así lo está demostrando recientemente, desde 2013 la enfermedad está presente en Europa. En España, hasta la fecha, no se han declarado nunca focos de DNC. 

El virus es resistente al calor y las costras formadas caen al suelo, donde el virus se puede mantener viable durante varios meses.

Para obtener información más reciente y detallada sobre la aparición de esta enfermedad en todo el mundo, se puede consultar la interfaz de la base de datos de la OIE sobre la información zoosanitaria mundial (WAHID).

6. ¿Cómo se transmite y propaga (epidemiología)?

 

Las fuentes de infección son las lesiones cutáneas (en las lesiones el virus puede sobrevivir hasta 40 días), costras, así como también en la saliva, secreción nasal, leche, semen, músculos, bazo y ganglios linfáticos.    

La transmisión puede ser: 

  • Indirecta:   
    • Vía mecánica: mediante picadura de vectores como moscas, mosquitos y garrapatas. 
    • Vía trasestadial y trasovárica en algunas especies de garrapata. 
  • Directa: por medio de costras y lesiones cutáneas, saliva, leche, etc., es una vía menos eficaz. 

7. ¿Cuáles son sus signos clínicos?

 

La morbilidad en zonas endémicas oscila entre el 5-85%, y la mortalidad es muy variable. 

El período de incubación es de 6–9 días hasta la aparición de la fiebre. 

La gravedad de los signos clínicos depende de la cepa de Capripoxvirus y de la raza del hospedador. 

El desarrollo del cuadro clínico varía desde una infección subclínica hasta la muerte, en la fase clínica en la que aparecen los siguientes signos clínicos:  

  • Fiebre 
  • Lo más característico es la aparición de lesiones en piel en forma de nódulos y tumefacciones, que se necrosan y normalmente se infectan de forma secundaria dando lugar a lesiones supurativas que finalmente se secan y forman costras de gran grosor (1 a 5 cm. de diámetro) en tejido subcutáneo y ,algunas veces, musculatura de: hocico y ollares, dorso, patas, escroto, periné, los párpados, la base de las orejas, la mucosa oral y la cola.  
  • Abatimiento 
  • Anorexia 
  • Salivación excesiva 
  • Secreción óculo nasal 
  • Agalaxia 
  • Emaciación.  
  • Cojera provocada por la inflamación y necrosis de los tendones y por edema agudo en el pecho y en las patas. 
  • Hipertrofia de los ganglios linfáticos superficiales. 
  • Como complicaciones secundarias pueden aparecer infecciones  bacterianas en:  
    • Pezones, que puede provocar una mastitis grave y la pérdida del cuarto. 
    • Tendones y articulaciones que puede provocar una cojera permanente. 
    • Útero, provocando abortos y puede producirse una esterilidad pasajera en los toros y las vacas. 

 Los síntomas se van agravando poco a poco y conducen a un estado de malnutrición, debilitamiento y, por último, la muerte. 

8. ¿Cómo se diagnostica?

 

Existen los siguientes tipos de diagnósticos:  

  • Clínico: mediante la detección de los signos clínicos y con confirmación por medio de las pruebas de laboratorio prescritas.  
  • Diferencial: las formas menos severas de la DNC se pueden confundir con: seudodermatosis nodular contagiosa/mamitis herpética bovina, estomatitis paposa bovina, pseudoviruela bovina, virus vaccina y viruela bovina dermatofilosis, picaduras de insectos o de garrapatas, besnoitiosis, peste bovina, demodicosis, infección por Hypoderma bovis, fotosensibilización, urticaria, Tuberculosis cutánea, oncocercosis. 
  • Laboratorial: La DNC puede ser diagnosticada previa toma de muestras de suero, sangre completa con EDTA, secreciones oculares y de las mucosas nasal y oral, ganglios mesentéricos y bronquiales, bazo, pulmones y mucosa del intestino mediante: 
    • PCR para el aislamiento del virus, para la detección del capripoxvirus. 
    • Existen métodos PCR específicos específicos para diferenciar entre el LSDV, el virus de la viruela ovina y el virus de la viruela caprina.

9. ¿Cómo se previene y controla?

 

PROFILAXIS MÉDICA 

  • No existe un tratamiento terapéutico para esta enfermedad.  
  • Existen vacunas vivas atenuadas contra el virus de la DNC. Existe una cepa vacunal viva atenuada del virus de la viruela ovina o caprina que se utiliza a una dosis mayor que para la prevención de la viruela ovina o caprina.  

 PROFILAXIS SANITARIA 

En general, la profilaxis sanitaria está encaminada a impedir la introducción y/o difusión de la enfermedad. Se basa en la implantación de las siguientes medidas: 

  • En los países libres:  
    • Restricciones a la importación de bovinos domésticos y búfalos de agua. 
    • Se recomiendan medidas de vigilancia para detectar la DNC en una distancia de al menos 20 kilómetros de un país o una zona infectados. 
  • Países infectados:  
    • El control de la enfermedad depende de la restricción de los movimientos de ganado en las regiones infectadas, de la eliminación de los animales clínicamente afectados y de la vacunación.  
    • Eliminación adecuada de los animales muertos (por ejemplo, incineración) y la limpieza y desinfección de las instalaciones y los utensilios.  

10. Referencias y legislación

Información sobre la dermatosis nodular contagiosa- OMSA

Información sobre la paratuberculosis- MAPA

Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal»). La DNC se incluye en el Anexo II como una de las enfermedades objeto de aplicación del Reglamento.

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018 relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dicha enfermedad de la lista. La DNC aparece categorizada como A+D+E, siendo por tanto de aplicación medidas inmediatas para su erradicación ante su detección, medidas de prevención durante los movimientos y medidas de vigilancia.

Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista.

Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres y de huevos para incubar.

Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes.

Reglamento Delegado UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que contempla el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal.

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la notificación a la Unión y al envío de informes a la Unión sobre enfermedades de la lista, al sistema informático de información, así como a los formatos y los procedimientos de presentación y envío de informes relacionados con los programas de vigilancia y erradicación de la Unión y con la solicitud de reconocimiento del estatus de libre de enfermedad.

Reglamento Delegado (UE) 2023/361 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de uso de ciertos medicamentos veterinarios a efectos de prevención y control de determinadas enfermedades de la lista (1).

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