El MAPA ha publicado recientemente una nota informativa en la que se informa de la declaración de riesgo alto de influenza aviar altamente patógena (IAAP) en España y de la adopción de medidas preventivas


Durante los últimos meses, se han detectado brotes de IAAP en aves de corral (341) y en aves cautivas, así como en aves silvestres (684), principalmente en la zona centro y norte de Europa. Además, en las últimas semanas se ha producido un aumento del número de casos detectados, indicando todo ello una tendencia al empeoramiento de la situación con el consiguiente aumento de riesgo para España.

Tras un análisis de la posible introducción del virus a través de aves migratorias, el MAPA ha informado sobre el aumento del riesgo en muchos municipios que están en “zonas de especial riesgo” y en las “zonas de especial vigilancia” recogidos en los anexos II y III de la Orden APA/2442/2006.

Todo ello, unido a los casos notificados en nuestro entorno geográfico durante las últimas semanas como son los focos declarados Francia y Portugal, y otros factores meteorológicos, hacen recomendable aumentar el nivel de alerta a nivel estatal y aplicar medidas de mitigación de riesgo recogidas en la Orden APA/2442/2006.


La activación de la orden supone que en los siguientes municipios recogidos en el Anexo II de la orden que forman parte de las zonas de especial riesgo, como son, Arratzua-Ubarrundia, Barrundia, Elburgo/Burgelu, Legutio, Vitoria-Gasteiz y Zigoitia, se apliquen las siguientes medidas de bioseguridad a partir del 20 de enero de 2025:

  • Queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como señuelo.
  • Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.
  • Queda prohibida la cría de aves de corral al aire libre. No obstante, las AACC podrá autorizar el mantenimiento de aves de corral al aire libre, si se instalan telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimente y abreve a las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.
  • Queda prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres.
  • Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.
  • Queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, etc.

Es importante señalar que, en la actualidad, el riesgo de gripe aviar zoonótica, para la UE/EEE sigue siendo bajo para la población general y de bajo a moderado para las personas expuestas en el trabajo o de otro tipo.

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