El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha aprobado la Orden APA/1288/2025, que establece el confinamiento obligatorio de las explotaciones avícolas al aire libre para
prevenir la propagación de la influenza aviar.


Tras la activación de la Orden APA/2442/2006 el pasado 10 de noviembre, que conllevó adoptar medidas preventivas en las zonas de especial riesgozonas de especial vigilancia, debido al aumento de riesgo de influenza aviar altamente patógena (IAAP).

El MAPA ha aprobado la Orden APA/1288/2025, que establece el confinamiento obligatorio de las explotaciones avícolas al aire libre para prevenir la propagación de la influenza aviar. La medida afecta tanto a granjas comerciales como a explotaciones ecológicas y de autoconsumo.

Además, se prohíbe la cría conjunta de patos y gansos con otras especies, el uso de agua sin tratar y la presencia de aves en ferias y certámenes.

La decisión se toma tras la detección de 14 focos en aves de corral y 68 en silvestres en lo que va de temporada, principalmente del subtipo H5N1.

El confinamiento será obligatorio desde el día 13/11/2025 y se mantendrá mientras persista el riesgo epidemiológico.

Actualización sobre la obligatoriedad del confinamiento

A dia 28 de noviembre de 2025, el Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco ha aprobado una orden que obliga a mantener confinadas las aves de corral en Euskadi para prevenir la propagación de la IAAP tras el aumento de casos en España y Europa.
Solo se permitirán excepciones al confinamiento en explotaciones registradas que acrediten riesgos para el bienestar animal (estrés extremo, riesgo de mortalidad, deterioro del bienestar, necesidades de manejo/higiene) , siempre bajo estrictas medidas de bioseguridad y autorización foral.

La norma entra en vigor el 29 de noviembre y busca reducir el contacto con aves silvestres, principales transmisoras del virus.

Es importante señalar que, en la actualidad, el riesgo de influenza aviar zoonótica, para la UE/EEE sigue siendo bajo para la población general y de bajo a moderado para las personas expuestas en el trabajo o de otro tipo.

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