Los Departamentos de Desarrollo Económico e Infraestructuras y de Salud del Gobierno Vasco han publicado en el BOPV las Órdenes que establecen oficialmente los requisitos higiénico-sanitarios adaptados a los pequeños obradores de elaboración de pan y de transformados vegetales en Euskadi:

ORDEN de 5 de febrero de 2019, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras y del Consejero de Salud, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de adaptación de las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos del sector de productos de panadería, pastelería y harinas.

ORDEN de 5 de febrero de 2019, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras y del Consejero de Salud, por la que se aprueban las normas técnicas especificas de adaptación de las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos del sector de productos de origen vegetal.

Ahora, las explotaciones que elaboran un reducido volumen de pan y transforman pequeñas cantidades de vegetales pueden beneficiarse de requisitos adaptados a su realidad:

En el caso del sector del pan:

¿Qué productos?

Pan y bollería ordinaria; Productos de pastelería, confitería y repostería; Harinas (maíz, trigo, etc.) y Pan rallado.

¿Qué volumen?

  • Panadería: inferior a 1.250 Kg/semana de harina.
  • Pastelería: menos de 3 personas trabajadoras en obrador.
triptico

En el caso de los vegetales:

¿Qué productos?

Conservas vegetales y encurtidos; Mermeladas y membrillo; Germinados, Zumos y derivados, Vegetales pelados, troceados, deshidratados secados y/o cocidos, Hortalizas frescas higienizadas (4ª gama).

¿Qué volumen?
  • Vegetales: inferior a los 2.500 Kg/año de producto transformado.
  • Zumos: inferior a los 5.000 litros/año de producto transformado.
triptico

Estas actividades se beneficiarán de condiciones adaptadas a su volumen, como puede ser todo lo relativo a infraestructura e instalaciones, aspecto que reduce la inversión necesaria, de forma que no comprometa su viabilidad.

Con estas dos normas se completa el marco normativo planteado por el Parlamento Vasco en el año 2013 para posibilitar el desarrollo de pequeñas actividades de transformación de alimentos, los circuitos cortos de comercialización y la valoración del producto local.

En el año 2014 se publicaba el marco normativo general a través del Decreto autonómico que establece las condiciones generales para acogerse a flexibilidad (Decreto 76/2016) y, a partir de ahí, se han elaborado las condiciones específicas para cada sector en el año 2018 para explotaciones de menos de 1.000 gallinas y para pequeñas queserías y ahora, las mencionadas referentes a los sectores de pan/pastelería y derivados vegetales.

Las normas se han elaborado gracias al trabajo conjunto realizado por los agentes sectoriales vascos, las Diputaciones Forales y los Departamentos de Desarrollo Económico e Infraestructuras y de Salud del Gobierno Vasco, con la coordinación y asesoramiento de ELIKA, Fundación Vasca para la Seguridad Agroalimentaria.