Mediante la ORDEN de 5 de diciembre de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se establecen medidas de prevención a adoptar en la Comunidad Autónoma de Euskadi, contra la Influenza aviar.

Dada la incidencia en Euskadi durante este año, en el que se han notificado 22 focos en aves silvestres de IAAP H5N1 a lo largo de la toda la CAV; y para evitar casos de esta enfermedad en las explotaciones de aves de corral vascas, se hace necesaria la activación de una serie de medidas de prevención para proteger del virus al sector avícola.

Las medidas van orientadas al refuerzo de: la bioseguridad, la vigilancia activa y pasiva, y de los registros y censos. Mediante esta Orden, se prohíbe:

  • Utilizar pájaros de las órdenes Anseriformes y Charadriiformes como señuelo.
  • Alimentar a las aves de corral al aire libre.
  • Abrevar de agua procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres.

Por otro lado, queda supeditado a autorización por parte de la Autoridad Competente, previo análisis de riesgo favorable y con el obligado cumplimiento del pliego de condiciones que dicha autorización contemple, las siguientes actividades:

  • Cualquier concentración de aves de corral o cautivas al aire libre (certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones, mercados y celebraciones culturales).
  •  La suelta de aves de corral para repoblación.

Además, los servicios competentes en sanidad animal de las Diputaciones Forales (DDFF), podrán:

  • Actualizar los censos avícolas, incluidos los de autoconsumo
  • Realizar inspecciones sanitarias si lo requieren como parte del sistema de vigilancia activa.

Por otro lado, se insta a toda persona que halle cadáveres de aves, especialmente de especies acuáticas, se lo comunique inmediatamente a las DDFF, que adoptarán las medidas oportunas.

Es por todo ello que, previa consulta con las mencionadas Autoridades Competentes y el propio sector avícola, el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente publica esta orden que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, es decir, el 17 de diciembre de 2022.