La Consejería de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente ha publicado la ORDEN de 28 de diciembre de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se establecen medidas de prevención a adoptar en la Comunidad Autónoma de Euskadi, contra la influenza aviar,  en vigor desde el 11 de enero de 2022 (previstas en la Orden de 4 de enero de 2021).

Como se ha ido informando sobre la situación en Europa de la IAAP, desde hace varios meses ha aumentado el riesgo de difusión del virus hacia zonas del Sur y del Oeste de Europa, debido a la migración de aves silvestres acuáticas desde países del Este y Norte de Europa.

En las últimas semanas se han notificado focos en aves silvestres y en aves domésticas en varios países de la UE, entre ellos, hay que destacar el foco en Portugal y en una explotación de patos en Las Landas.  A esto hay que añadir que el MAPA ha notificado el pasado 04/01/2022, un foco en IAAP H5N1 en aves silvestres en Soses, Lleida. 

Por todo ello, ante el riesgo que pueden representar las aves migratorias para las aves domésticas, se hace necesario reforzar las medidas de bioseguridad en todos los aviarios y gallineros (incluidos los de autoconsumo).

En base a los acuerdos adoptados por los servicios veterinarios de las instituciones forales y Gobierno Vasco para la activación de medidas preventivas derivadas de la localización de un foco de IAAP a una distancia inferior a 100 km de la CAV, se hace necesario adoptar medidas complementarias para proteger las explotaciones avícolas a nivel autonómico en tanto dure esta situación.

En la dicha orden, destacan las siguientes medidas enfocadas al control sanitario en los sistemas de producción extensivos o camperos mediante el refuerzo de la bioseguridad:

  • Queda prohibida la utilización de aves (órdenes Anseriformes y Charadriiformes) como señuelo para atraer aves silvestres durante la caza, con una serie de excepciones autorizadas por la autoridad competente.
  • Queda prohibida la cría de aves de corral al aire libre, con una serie de excepciones autorizadas por la autoridad competente.
  • Queda prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, excepto si el agua ha sido tratada para la inactivación del virus.
  • Queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales.
  • La suelta de aves de corral destinadas repoblación de áreas de caza para la práctica cinegética, queda supeditada a autorización expresa de la Diputación Foral correspondiente, previa solicitud y en base a un análisis de riesgo con resultado favorable, tras comprobar la aplicación de las medidas de bioseguridad adecuadas.

A estas medidas se le unen, un refuerzo de los registros de establecimientos avícolas y bases de datos, incluidos los de autoconsumo; y los sistemas de vigilancia pasiva y activa.

La orden está en vigor desde el 11 de enero de 2022 y las medidas adoptadas en la Orden serán modificadas o levantadas atendiendo a las circunstancias epizoóticas y a la evolución de la enfermedad.