A finales del pasado mes de marzo el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto por el que se regula en Aragón la figura del/la Auxiliar Oficial de la Inspección Veterinaria (AOIV).

Último Borrador de la norma publicado

Esta figura se contempla en el Reglamento 625/2017, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales, aunque ya aparecía en el Reglamento 854/2004 y se define como: “Representante de la autoridad competente formado/a de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 18 del Reglamento 825/2017 y empleado/a para realizar determinadas funciones de control oficial o determinadas funciones relacionadas con otras actividades oficiales”.

 

El objetivo de la norma en Aragón es establecer un elemento que preste apoyo técnico a la Inspección Veterinaria y que, de manera sostenible, garantice la correcta ejecución del control oficial en mataderos.

 

Concretamente, las funciones y requisitos del/a AOIV son:

 

  • En la inspección ante mortem y en los controles de bienestar animal, los/as AOIV sólo podrán ayudar en tareas prácticas, como la preselección de animales con anormalidades.
  • En la inspección post mortem podrán realizarla con el control periódico del Servicio Veterinario Oficial.
  • En cuanto a funciones auditoría, podrán recoger información sobre las  BPH y los procedimientos de APPCC.

 

Además, a través de este Decreto se regulan las Entidades de Auxiliares Oficiales de la Inspección Veterinaria  y se crea su Registro de Entidades autorizadas.

 

Será la Dirección General competente en Salud Pública la responsable de habilitar a los AOIV así como autorizar las Entidades de AOIV.