Novedades:

  1. Se modifican las zonas de restricción frente a los serotipos 1 y 4.
  2. Se prolongan las campañas de vacunación  hasta el año 2020.
  3. La zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 4 se amplía hasta la franja fronteriza de España y Francia.

La adaptación de los programas de lucha frente a esta enfermedad se ha realizado a través de diferentes Órdenes Ministeriales. La última hasta ahora es la Orden AAA/1424/2015.

Según la normativa europea y, dado que se ha cumplido con el requisito de ausencia de circulación del serotipo 1 y 4 del virus en determinados territorios durante un período mínimo de dos años, se considera necesario modificar las zonas de restricción de la citada Orden.

Por otro lado, también se considera conveniente ampliar dos años más el período de vacunación obligatoria en zonas de restricción.

Asimismo, dada la evolución de la situación epidemiológica en Francia, donde se han registrado durante el año 2018 treinta y cuatro focos del serotipo 4 de la Lengua Azul, algunos en zonas limítrofes con España, unido al constante movimiento de terneros entre Francia y las Comunidades Autónomas fronterizas, se considera oportuno iniciar la vacunación voluntaria preventiva frente al serotipo 4 del virus de la Lengua Azul en la frontera española con Francia.

La vacunación en zona libre de restricciones de movimientos, como es el caso, está regulada por el Real Decreto 1001/2012, de 29 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul, permitiendo así el uso de vacunas inactivadas fuera de las zonas sujetas a restricciones de los movimientos de animales.

 

Todas estas medidas se recogen en la nueva Orden publicada:

Orden APA/385/2019, de 2 de abril, por la que se modifica la Orden AAA/1424/2015, de 14 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.