El pasado 19 de diciembre de 2018 la Comisión Institucional de la AESAN aprobó la modificación del Plan Nacional de Contingencia frente a la Triquina, que tiene como objetivo establecer un protocolo de actuación nacional en caso de detección o sospecha de Trichina en caso de animales o de carnes.

Las principales novedades que incluye esta nueva actualización se refieren a:

Medidas en las explotaciones ganaderas

Cuando se ha detectado presencia de triquina en fauna silvestre, las autoridades competentes de sanidad animal deberán comprobar las medidas de bioseguridad de las explotaciones de animales susceptibles de infectarse, que puedan haber entrado en contacto.

Medidas en los terrenos cinegéticos

Se extenderá la aplicación del Real Decreto 50/2018 (de gestión de subproductos de caza) a otras modalidades de caza mayor en caso de positivos en animales procedentes del coto.

Dicha extensión comprenderá al menos el resto de la temporada de caza tras la detección de los animales infestados, y se mantendrá en la temporada siguiente si en la primera actividad cinegética se siguen detectando animales infestados.

Medidas relativas a la comunicación

Se ha establecido un modelo armonizado para la comunicación y se han especificado los supuestos en los que serán de aplicación el procedimiento de colaboración e intercambio de información, para la gestión de alertas alimentarias motivadas por riesgos graves e inmediatos para la salud pública.

Esta revisión y actualización se veía necesaria, tras 7 años desde la aprobación del anterior plan para incluir, además de otros aspectos, las modificaciones legislativas pertinentes.

La información que incluye el procedimiento de actuación:

  • La trazabilidad de la canal o las canales infestadas y sus partes que contengan tejido muscular.
  • Las medidas para la manipulación de las canales infestadas y sus partes.
  • La investigación del origen de la infestación y de cualquier propagación en la fauna silvestre.
  • Las medidas que deban adoptarse a nivel del comercio minorista o del consumo.
  • Las medidas que deban adoptarse en caso de que la canal infestada no pueda ser identificada en el matadero.
  • La determinación de la especie de Trichinella.