Entra en vigor la nueva norma de prescripciones veterinarias
A partir del próximo 2 de enero del 2019 los profesionales veterinarios deberán enviar, de forma telemática, la información de sus recetas que incluyan antibióticos a los sistemas informáticos del MAPA (Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación) o de las Autoridades Competentes en la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la explotación a la que va destinada la prescripción, dando cumplimiento al Real Decreto 191/2018, publicado el pasado mes de abril.
- La comunicación será mensual.
- Se aplicará a las prescripciones destinadas a animales productores de alimentos para consumo humano.
- No se aplicará a las prescripciones destinadas a animales de compañía.
- La finalidad de obtener la información necesaria para conocer los antibióticos prescritos en las explotaciones ganaderas.
Obligaciones para los profesionales veterinarios
- Los datos a comunicar figuran en el Anexo I del mencionado Real Decreto 191/2018 y serán igualmente de obligada comunicación en el caso de antibióticos que se prescriban para su aplicación directamente por el/la veterinario/a.
- En cada comunicación realizada a la base de datos, el/la veterinario/a prescriptor/a procederá a asignar a cada receta su número de colegiado/a, de manera que garantice su identificación de forma única.
- Asimismo, se deberá asignar el número de la receta.
- Dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre ubicada la explotación ganadera, el/la veterinario/a ha de enviar la información requerida por el nuevo Real Decreto bien a los sistemas que hayan dispuesto las autoridades competentes en la Comunidad Autónoma, bien directamente a los sistemas del MAPA.
Sobre la nueva norma
El incumplimiento reiterado de las obligaciones que se establecen en este Real Decreto se considerará una infracción grave según la ley 8/2003 de Sanidad Animal, conllevará las sanciones tipificadas para este tipo de infracciones y que incluyen la aplicación de una multa de entre 3.001 y 60.000 euros.
Esta norma se enmarca, a nivel nacional, en el seno del Plan estratégico y de acción para reducir el riesgo de selección y diseminación de la resistencia a los antibióticos y el ámbito de la Unión Europea, por la «Resolución del Parlamento Europeo del 12 de mayo de 2011 sobre la resistencia a los antibióticos», la «Comunicación de la Comisión Europea del 17 de noviembre de 2011 estableciendo un Plan de Acción sobre Resistencia a los Antibióticos» y las «Conclusiones del Consejo de la Unión Europea del 29 de mayo de 2012 sobre el impacto de la resistencia a los antibióticos».
Las Autoridades Competentes de las Comunidades Autónomas llevarán a cabo los controles necesarios, administrativos y sobre el terreno, para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la nueva norma.