A partir del próximo 2 de enero del 2019 los profesionales veterinarios deberán enviar, de forma telemática, la información de sus recetas que incluyan antibióticos a los sistemas informáticos del MAPA (Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación) o de las Autoridades Competentes en la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la explotación a la que va destinada la prescripción, dando cumplimiento al Real Decreto 191/2018, publicado el pasado mes de abril.

 

  • La comunicación será mensual.
  • Se aplicará a las prescripciones destinadas a animales productores de alimentos para consumo humano.
  • No se aplicará a las prescripciones destinadas a animales de compañía.
  • La finalidad de obtener la información necesaria para conocer los antibióticos prescritos en las explotaciones ganaderas.

Obligaciones para los profesionales veterinarios

  1. Los datos a comunicar figuran en el Anexo I del mencionado Real Decreto 191/2018 y serán igualmente de obligada comunicación en el caso de antibióticos que se prescriban para su aplicación directamente por el/la veterinario/a.
  2. En cada comunicación realizada a la base de datos, el/la veterinario/a prescriptor/a procederá a asignar a cada receta su número de colegiado/a, de manera que garantice su identificación de forma única.
  3. Asimismo, se deberá asignar el número de la receta.
  4. Dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre ubicada la explotación ganadera, el/la veterinario/a ha de enviar la información requerida por el nuevo Real Decreto bien a los sistemas que hayan dispuesto las autoridades competentes en la Comunidad Autónoma, bien directamente a los sistemas del MAPA.

Sobre la nueva norma

El incumplimiento reiterado de las obligaciones que se establecen en este Real Decreto se considerará una infracción grave según la ley 8/2003 de Sanidad Animal, conllevará las sanciones tipificadas para este tipo de infracciones y que incluyen la aplicación de una multa de entre 3.001 y 60.000 euros.

Esta norma se enmarca, a nivel nacional,  en el seno del Plan estratégico y de acción para reducir el riesgo de selección y diseminación de la resistencia a los antibióticos y el ámbito de la Unión Europea, por la «Resolución del Parlamento Europeo del 12 de mayo de 2011 sobre la resistencia a los antibióticos», la «Comunicación de la Comisión Europea del 17 de noviembre de 2011 estableciendo un Plan de Acción sobre Resistencia a los Antibióticos» y las «Conclusiones del Consejo de la Unión Europea del 29 de mayo de 2012 sobre el impacto de la resistencia a los  antibióticos».

Las Autoridades Competentes de las Comunidades Autónomas llevarán a cabo los controles necesarios, administrativos y sobre el terreno, para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la nueva norma.